REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003957
ASUNTO : RP01-P-2011-003957

RESOLUCIÓN QUE ACUERDA PRÓRROGA
PARA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO

Por recibida solicitud de prórroga del lapso legal para presentar el acto conclusivo, de la investigación penal que dirige la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público representada por el abogado ROLNAR SANABRIA; en la causa penal que se sigue contra el imputado TOMAS ENRRIQUE CALLES LINDARTE, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.426.208, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, quien se encuentra representada por la Defensora Pública Primera Abogada Elizabeth Betancourt.

Este Juzgado Cuarto de Control para decidir, observa:

En Audiencia de Presentación de detenidos de fecha 15-09-2011, este Tribunal decretó contra el imputado de autos la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad,

Ahora bien, La representación fiscal del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea solicitud de Prórroga por el lapso de QUINCE (15) días, en virtud de que aún faltan investigaciones por recabar, para el esclarecimiento del hecho investigado y la presentación del correspondiente acto conclusivo.

Así tenemos que el Ministerio Público ha presentado en tiempo hábil su solicitud, la cual sustenta en la necesidad de recabar diligencias de investigación, actuaciones estas que permitirán al Fiscal del Ministerio Público, como investigador de buena fe practicar todas las gestiones para sustentar fundadamente cualquiera de los actos conclusivos que establece el legislador.

En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la petición de prorroga, sobre la base de lo dispuesto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. La prórroga requerida por el Ministerio Público es de hasta por quince (15) días, contados a partir del vencimiento de los primeros treinta (30) días establecidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe resolverse.

DECISIÓN

Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a la solicitud de prórroga planteada por el Ministerio Público, estando pendientes por practicar actos de investigación que el Ministerio Público estima necesarios para la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Juzgado habiendo analizado las circunstancias de hecho y de derecho expuestas, conforme a lo establecido en los artículos 250 cuarto aparte y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con Lugar la solicitud fiscal y ACUERDA PRÓRROGA PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS; en virtud de lo decidido deberá el Ministerio Público presentar en dicho tiempo el acto conclusivo en la presente causa, donde aparece como imputado el ciudadano TOMAS ENRRIQUE CALLES LINDARTE, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.426.208, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Se ordena notificar a la Fiscalía y a la defensa sobre el contenido de la presente decisión. Por último se ordena la remisión inmediata del expediente a la Fiscalía Décimo Primera del Ministerio Público solicitante, a los fines de que continúe con la investigación conforme ha sido solicitado, remisión que ha de hacerse mediante oficio en el que además se indique que fue acordada la prórroga requerida. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ RODRIGUEZ