REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004200
ASUNTO : RP01-P-2011-004200
Vista la solicitud, formulada por la ciudadana ABG. ANAKARINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, quien pide sea desestimada la denuncia formulada por el ciudadano ZORAIDA LANZA PICO, titular de la cedula de identidad No. V-517.080, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ, y tomando como base lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, denunciando en fecha 05 de Agosto de 2003, en virtud que le cancelo un monto por reparación de un vehiculo de su propiedad y hasta la fecha no ha culminado el compromiso.
El hecho denunciado, pudiera encuadrarse en el delito de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que es un delito enjuiciable solo a instancia de parte agraviada, tal como lo dispone la misma norma, por lo que el Ministerio Público no puede ordenar la apertura de una investigación penal en estos casos, corresponde el enjuiciamiento, solo a instancia de la parte agraviada y así se decide.
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control Actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar, la desestimación de la denuncia, solicitada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, formulada por el ciudadano ZORAIDA LANZA PICO, titular de la cedula de identidad No. V-517.080, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO LOPEZ y conforme a lo establecido en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la remisión de las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad. Notifíquese a la Representación Fiscal y al Denunciante. Remítase a la fiscalia solicitante. Cúmplase.-
El Juez Tercero de Control.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. EMILUZ BRITO.