REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003707
ASUNTO : RP01-P-2010-003707

AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDA CAUTELAR
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 116-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente y en vista de la rotación de jueces, presido desde el día 02-05-2011 el presente Juzgado Tercero de Control, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; en consecuencia: Visto el escrito presentado por el imputado LEONEL EDUARDO LÓPEZ CARIAS, venezolano de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.875.003, nacido en fecha 06/07/1992, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Calle Los Cocos, Casa S/Nº, Santa Fe, Frente a Eleoriente al final de la calle, Estado Sucre, en donde le solicita a este tribunal entre otras cosas: …se cumpla el artículo 264 capitulo V del examen y revisión de las medidas cautelares establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) a tales efectos estimo usted considere mi situación judicial; sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Procede este Juzgador una vez revisada la presente causa, a corroborar que efectivamente en fecha 10 de Noviembre de 2010, el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal previa solicitud de la defensa y en celebración de audiencia oral de presentación decreto en contra del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad específicamente de la contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida esta consistente en presentaciones periódicas cada DIEZ (10) DIAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 01 de Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de EVER JOSÉ MILANO OLIVEROS y LUIGI MARTÍNEZ COVA.
Sobre la base del escrito antes descrito, este Juzgado procede a revisar el sistema computarizado JURIS 2000, el cual arroja que el imputado LEONEL EDUARDO LÓPEZ CARIAS, cumplió con la medida que le fue impuesta, evidenciándose igualmente que ha transcurrido más del lapso de los seis (6) meses conferido por la ley a la vindicta pública para concluir una investigación, por lo que mal podría permitirse que el señalado imputado continúe sometido a su restricción de libertad a espera del pronunciamiento fiscal, cuando han transcurrido mas de los seis meses, sin haberse recibido el correspondiente acto conclusivo; por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el cese de la medida cautelar que le fuera acordado en fecha: 10 de Noviembre de 2010 por este tribunal al imputado: LEONEL EDUARDO LÓPEZ CARIAS, venezolano de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.875.003, nacido en fecha 06/07/1992, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Calle Los Cocos, Casa S/Nº, Santa Fe, Frente a Eleoriente al final de la calle, Estado Sucre, así como de las demás medidas de coerción personal impuestas en la referida oportunidad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo imperativamente este Tribunal señalarle al ciudadano LEONEL EDUARDO LÓPEZ CARIAS, el deber constitucional que tiene en su carácter de procesado de acudir a los llamados que le haga este Tribunal así como la Fiscalía del Ministerio Público.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, informándole sobre el cese aquí acordado con respecto al ciudadano LEONEL EDUARDO LÓPEZ CARIAS, líbrese Boleta de Notificación al ciudadano LEONEL EDUARDO LÓPEZ CARIAS, informándole sobre el cese aquí acordado así como el deber constitucional que tiene en su carácter de procesado de acudir a los llamados que le haga este Tribunal así como la Fiscalía del Ministerio Público. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Primera del Ministerio Público a los fines de que sean agregadas a la causa principal, por cuanto la misma reposa en ese despacho fiscal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. EMILUZ BRITO.