REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-005181
ASUNTO : RP01-P-2008-005181

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue el día de hoy, VEINTIOCHO (28) de OCTUBRE de dos mil ONCE (2011), siendo las 02:30 DE LA TARDE, se constituyó el Juzgado TERCERO de CONTROL, en la sala No. 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el ABG. AULIO DURAN LA RIVA, acompañado de la ABG. ELIZABETH SUAREZ, secretario de sala, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la presente causa signada con el No. RP01-P-2008-005181, seguida en contra del imputado PEDRO JOSÈ DÌAZ RUIZ, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 23-11-1979, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.419.154 de oficio mesonero, de estado civil soltero y domiciliado en la urbanización Brasil Sur, Sector Nueva Constitución, Cumaná Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MAIRA DEL VALLE MUJICA LOPEZ. Seguidamente de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala CESAR RAMOS y se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILET DELGADO y la Defensora Pública Penal ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO, el imputado previo traslado y la victima. Verificada la presencia de las partes, el Juez impone al imputado de la orden de captura librada en su contra por este Juzgado en fecha 26-05-2011 y de las causas que motivaron la misma, dándose el imputado por notificado de esta.
EXPOSICIÓN FISCAL
Seguidamente se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena así como para la suspensión condicional del proceso, procediendo a concederle la palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en contra del ciudadano PEDRO JOSÈ DÌAZ RUIZ, plenamente identifico en autos, el cual fue presentado en fecha 19-01-2009 y riela a los folios 41 al 46 del presente asunto, explicando las circunstancias del hecho punible, cuando en fecha 08-12-2008, mediante denuncia formulada por la victima de autos en la que manifestó que ese mismo día aproximadamente a las 06:00 de la tarde, regresaba a su casa y se encontró con su concubino quien estaba ebrio, este le manifestó que ella venía de estar con su primo y comenzó a darle golpes, patadas y la mordió en el hombro derecho, causándole contusión equimotica en región frontal media y hemotórax lateral izquierdo, contusión escoriada en región de la nuca y región posterior de hombro derecho; igualmente expuso así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado de autos, igualmente ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en un eventual juicio oral y público en razón de ser pertinentes, útiles y necesarios para el esclarecimiento de los hechos, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por estar el mismo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MAIRA DEL VALLE MUJICA LOPEZ, solicitando formalmente el enjuiciamiento del imputado, se admitan las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación, se admita la presente acusación, se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente, por último copia del acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA
En este estado se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana MAIRA DEL VALLE MUJICA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.818.792, quien manifestó: “Nosotros vivimos juntos, ya el cambio, nosotros tenemos una niña juntos. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez el impuso del contenido del ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicando ampliamente su contenido, manifestando el imputado no querer rendir declaración y acogerse al precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública ABG. YURAIMA BENITEZ REBOLLEDO quien expone: escuchada la acusación interpuesta por la representación fiscal y revisadas como han sido las presentes actuaciones esta defensa observa que de la acusación no se desprende esos elementos serios que exige la norma para el enjuiciamiento de mi representado, no cumpliendo la misma con lo exigidos en el art. 326 del COPP, numerales 2 y 3, por lo que solicito la desestimación total de la referida acusación y en consecuencia solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el art. 330 numeral 3, en concordancia con el art. 318 numeral 4 ambos del COPP a todo vento de no compartir el tribunal lo solicitado por la defensa y de ser pasado este causa al juicio oral y publico hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, igualmente solicito que mi representado se mantenga en libertad, por último solicito se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo.
DECISIÓN
Acto seguido el Tribunal Tercero de Control oída la exposición de las partes en Sala hace su pronunciamiento en los siguientes términos Presentada como ha sido la acusación fiscal y oídos los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: Primero: SE ADMITE Totalmente la acusación presentada oralmente en el día de hoy por la Fiscal Décima del Ministerio Público en contra del ciudadano PEDRO JOSÈ DÌAZ RUIZ, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 23-11-1979, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.419.154 de oficio mesonero, de estado civil soltero y domiciliado en la urbanización Brasil Sur, Sector Nueva Constitución, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MAIRA DEL VALLE MUJICA LOPEZ; por los hechos ocurridos en fecha 08-12-2008, mediante denuncia formulada por la victima de autos en la que manifestó que ese mismo día aproximadamente a las 06:00 de la tarde, regresaba a su casa y se encontró con su concubino quien estaba ebrio, este le manifestó que ella venía de estar con su primo y comenzó a darle golpes, patadas y la mordió en el hombro derecho, causándole contusión equimotica en región frontal media y hemotórax lateral izquierdo, contusión escoriada en región de la nuca y región posterior de hombro derecho; encontrase llenos los extremos del artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas fundamentos serios para enjuiciar al imputado, elementos estos de convicción a saber: riela al folio 02, acta de denuncia formulada por la víctima en la presente causa, ciudadana MAIRA DEL VALLE MUJICA LOPEZ; en el folio 05, 06, 12 y 13 cursan actas de medida de protección y seguridad impuestas por el IAPES a la victima; en el folio 08 cursa constancia médica emanada de FUNDASALUD donde se consta que la víctima presento, golpes en el hombro derecho con área equimotica de aproximadamente 4cm de diámetro, cursa en el folio 15 acta de investigación penal en la cual funcionarios del C.I.C.P.C., dejan constancia de la recepción del procedimiento y del detenido; cursa en el folio 19 acta de inspección judicial del lugar donde ocurrieron los hechos realizada por el CICPC, al folio 20 riela memorando en el cual se deja constancia que el imputado no registra entradas policiales. Segundo: Se admiten totalmente las pruebas tal y como aparecen al 41 al 46 de la presente causa por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas; a saber: declaración de los funcionarios adscritos al IAPES JORGE DIAZ Y JESUS JIMENEZ; declaración de los funcionarios adscritos al CICPC HENISE GALANTON Y HENRY LUGO; declaración de la victima: MAYRA DEL VALLE MUJICA; declaración del experto adscrito al CICPC BEANELYS VELASQUEZ; así como el Reconocimiento Medico Legal de fecha 04-12-2008, practicado a la victima, el cual esta promovido para ser incorporado mediante su lectura. Tercero: Una vez admitida la acusación se procede a dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal es decir imponer al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena o en su defecto la admisión de los hechos como sería la suspensión condicional del proceso, explicándole ampliamente en que consiste lo señalado, seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado PEDRO JOSÈ DÌAZ RUIZ, previamente impuesto del precepto constitucional quien expuso: admito los hechos y me comprometo a las condiciones que me imponga este Tribunal y por último solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo. Toma la palabra la defensora pública quien solicita que una vez acordada la suspensión condicional del proceso le sea impuesta a su representado lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Toma la palabra el representante del Ministerio Público quien manifiesta: Esta representación fiscal no se opone a la suspensión, solicito que una de las condiciones que se le imponga sea en no volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Es todo. En este estado se le otorga la palabra a la víctima quien manifiesta: acepto las disculpas que me dio y estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso. Es todo. Acto seguido escuchada la solicitud de suspensión del proceso este Tribunal Tercero de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a Suspender el Proceso seguido al ciudadano PEDRO JOSÈ DÌAZ RUIZ, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 23-11-1979, titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.419.154 de oficio mesonero, de estado civil soltero y domiciliado en la urbanización Brasil Sur, Sector Nueva Constitución, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÌSICA previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana MAIRA DEL VALLE MUJICA LOPEZ por un lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- No acercarse a la víctima de la presente causa. 2.- No reincidir en las agresiones en contra de la víctima ciudadana MAIRA DEL VALLE MUJICA LOPEZ, así como no incurrir en conductas similares a las que dieron origen a la presente investigación. 3.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que designe la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario. Acto seguido el imputado de autos manifiesta al Tribunal que se compromete a cumplir todas y cada una de las condiciones impuestas. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario, remitiéndole adjunto copia certificada de la acusación Fiscal y de la presente acta. Líbrese oficio a los cuerpos policiales a los fines de desincorporar del sistema SIIPOL al ciudadano PEDRO JOSÈ DÌAZ RUIZ. Líbrese las copias solicitadas por las partes indicándole que deberán realizar las gestiones para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:20 P.M.-
El Juez Tercero de Control,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. ELIZABETH SUAREZ.