REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004088
ASUNTO : RP01-P-2011-004088

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada en el día de hoy, Veinticuatro (24) de Octubre de dos mil Once (2011), siendo las 03:00 P.M., se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala Nº 02-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la ABG. AULIO DURAN LA RIVA, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada del ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA, en funciones de secretaria judicial de sala y el Alguacil ARCAGEL GIMÓN, en la Sala 2-B de este Circuito Judicial Penal en ocasión de la realización de la Audiencia Preliminar en la presente causa seguida al imputado ALEXIS JESUS ALVAREZ BETANCIOURT, venezolano, cedula de identidad Nº 18.210.795, estado civil: soltero, profesión u oficio Pesca, domiciliado Garreta Nurucual, El Potrero, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente la Fiscal Segundo del Ministerio Público en Materia Ambiental, ABG. GABRIELA MOREIRA, la Defensora Pública Penal Sexta la Abg. YELIXZY GALANTON y el imputado de autos previa comparecencia por citación. Acto seguido el Juez impone al imputado del contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, seguido se dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, explicándose ampliamente en que consisten e impuso al imputado del precepto constitucional.


EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 05-02-2011; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado ALEXIS JESUS ALVAREZ BETANCIOURT, venezolano, cedula de identidad Nº 18.210.795, estado civil: soltero, profesión u oficio Pesca, domiciliado Garreta Nurucual, El Trotrero, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho de los imputados y le concede la palabra al imputado quien manifestó: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra la defensora Publica Penal Sexta ABG. YELIXZY GALANTON, quien expuso: visto la acusación fiscal en contra de mi defendido esta defensa una vez analizadas las actuaciones, así mismo en conversación con mi defendido el cual me ha manifestado su intención de admitir los hechos en la presente causa, en virtud que están comprobados los hechos en las presentes en la causa y la responsabilidad que le acreditó el ministerio publico en relación a la experticias y testimonios de los testigos, ahora bien, una vez que este tribunal admita la acusación le otorgue la palabra a mi defendidos a los fines que se le pueda admitir los hechos y se le pueda aplicar la suspensión. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este Tribunal Tercero en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra el ciudadano ALEXIS JESUS ALVAREZ BETANCIOURT, venezolano, cedula de identidad Nº 18.210.795, estado civil: soltero, profesión u oficio Pesca, domiciliado Garreta Nurucual, El Trotrero, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 05-02-2011, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia se admite la acusación planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, en contra del ciudadano ALEXIS JESUS ALVAREZ BETANCIOURT. Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, por el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, impone al acusado de las medidas alternativas de la prosecución al proceso, habiendo manifestado el acusado libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensora Pública Penal Tercera Abg. YELIXZI GALANTON, quien manifiesta: En vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas y proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo sembrar 30 árboles de la especie Apamate en el sector afectado, bajo la supervisión de La Guardia Nacional Bolivariana. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener anda que agregar. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano ALEXIS JESUS ALVAREZ BETANCIOURT, venezolano, cedula de identidad Nº 18.210.795, estado civil: soltero, profesión u oficio Pesca, domiciliado Garreta Nurucual, El Trotrero, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFÍAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: La obligación de sembrar Treinta (30) ejemplares de la especie Apamate, cerca de la zona afectada, para lo cual se ordena librar oficio al Destacamento la Cuarta compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que supervise la referida obligación impuesta al acusado de autos y quien deberá informar a este Tribunal de las Condiciones impuestas al imputado de autos. SEGUNDA: Prohibición en incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa. TERCERO: Someterse a la vigilancia de Destacamento la Cuarta compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, por el lapso de un (01) año. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano ALEXIS JESUS ALVAREZ BETANCIOURT, de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando ésta su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio Destacamento la Cuarta compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que supervise la obligación impuesta a los acusados de autos, así mismo informe a este Tribunal de las Condiciones impuestas al imputado de autos. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Preliminar en presencia de las partes, ténganse por notificadas. Es todo Termino se leyó y Conformes Firman siendo las 03.20 P.M.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA