REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 24 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003960
ASUNTO : RP01-P-2011-003960
MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Celebrada como fue el día de hoy, VEINTICUATRO (24) de OCTUBRE de 2011, siendo las 3:00 PM, se constituyó en la Sala N° 3B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ, y del Alguacil ARCANGEL GIMON, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia De Presentación De Detenidos, en la causa seguida en contra del ciudadano JONATHAN JOSE VIZCAINO RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-19.345.949, Nacido en fecha: 14-12-1990; de: veinte (20) años de edad; soltero; residenciado en: BARRIO Cruz De La Unión, Calle Principal, cerca de la Escuela Cruz de la Unión, ubicada en el Callejon Victoria Hacia El Cerro Casa S/N Cumana Sucre. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público ABG. MARYEMMA FIGUEROA, la Defensora Pública Cuarta ABG. OMAIRA GUZMAN así como el imputado antes nombrado, previo traslado desde la Comandancia General de Policía de Cumaná. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado de confianza, por lo que el Tribunal, en este acto, le designa a la Defensora Pública Sexta ABG. OMAIRA GUZMAN quien estando presente en la sala de audiencias, aceptó el cargo recaído se impuso de las actuaciones. Acto seguido el Juez toma la palabra e impone al imputado de orden de aprehensión librada en su contra por este mismo Juzgado de fecha 21 de Septiembre de 2011, exponiéndole los motivos de esta, así como los elementos de convicción que la sustentan.
EXPOSICIÓN FISCAL
Se le concede la palabra a la Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público ABG. MARYEMMA FIGUEROA, quien expuso: Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano JONATHAN JOSE VIZCAINO RODRIGUEZ a quien esta representación fiscal le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS RUIZ, (OCCISO) en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 19-06-2011, siendo aproximadamente las DOCE Y TREINTA Horas de la noche (12:30 pm), la victima ANGEL LUIS RUIZ, se encontraba con unos amigos en el barrio cruz de la unión sector barrio seco, de esta ciudad, cuando se presentaron en el lugar varios sujetos de nombres JHONATAN JOSE VIZCAINO RODRIGUEZ, MIGUEL RAFAEL ESPARAGOZA y DIONNYS RAFAEL PATIÑO este ultimo adolescente”, quienes le pidieron al hoy occiso que le hiciera una carrerita en su vehiculo, este le manifestó que no podía, cuando los mismo sin mediar palabras, comenzaron a golpear en varias partes del cuerpo a la victima, con los puños, los pies y con la cacha de un arma de fuego, tipo escopeta que tenían, cayendo en el suelo la victima quien fue auxiliada por sus compañeros y llevado al hospital central de esta ciudad, el mismo presento las siguientes heridas: HERIDA POR VENOPUNCION SUBCLAVICULAR DERECHA, HEMATOMAS NEGROS EN LAS MUÑECAS, A LA APERTURA DEL CRANEO SE EVIDENCIA: HEMATOMA SUBGALEAL, HEMATOMA SUBDURAL TEMPOROPARIETAL IZQUIERDO, FRACTURA NO DESPLAZADA DEL HUESO PARIETAL DERECHO, EDEMA CEREBRAL (CEREBRO 1.350 g), REBLANDECIMIOENTO , POR NECROSIS DEL LOBULO TEMPORAL DEL HEMIFERIO CEREBRAL IZQUIERDO, CAUSA DE MUERTE: HEMATOMA SUBDURAL DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO DEBIDO A LESION CON AGENTE CONTUNDENTE EN LA CABEZA, como consta en Protocolo de Autopsia que riela al folio 10 del expediente. Por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal, se acuerde la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado antes identificado, por encontrarse cubierto lo establecido en los artículos 250 y 251, ordinales 2, 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Solicito una vez transcurrido el lapso legal sean remitidas las actuaciones al despacho fiscal a los fines de continuar con la investigación. Por último solicito copia simple del acta. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Seguidamente este Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto De San José, que la exime de declarar en causa propia, pero si desean declarar lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que sus declaraciones es un medio para su defensa. Se le concede la palabra al imputado JONATHAN JOSE VIZCAINO RODRIGUEZ, quien manifestó: “En ese momento yo estaba con Miguel Rafael y el chivo ese día de los padres, bajamos a la casa de Migue Rafael y subimos otra vez porque le habían dado una puñalada a un chamo y nos pusimos hablar con el motorizados, le dijeron al señor para que nos ayudaran a llevar al chamo que apuñalaron y el dijo yo no, de repente yo estoy lejos del señor y escuche un golpe, todo el mundo se quedo impresionado y la esposa y la mama pidieron ayuda para montarlo en le carro y el carro del señor no quiso prender, luego lo montamos en otro carro, luego yo me fui para mi casa y como a los cinco días me fui a trabajar y luego de llamaron de la PTJ y luego me soltaron y es ahora cuando me traen detenido. Es todo. Se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Cuarta ABG. OMAIRA GUZMAN, quien expone: “De la revisión de las actuaciones no se evidencian de Jonathan José Vizcaíno haya participado en los hechos que sucedieron en fecha 22-06, si se revisan las declaraciones de los testigos que aparecen ahí, vamos a encontrar que ninguno hacen señalamientos en su contra, específicamente el ciudadano Luís Antonio Gamboa Moreno, e incluso la ciudadana Damelis Del Valle Gamboa manifiesta que la persona que le propinó a la víctima Ángel Luís Ruiz fue el ciudadano Miguel Rafael y otro apodado el chivo, el ciudadano Jesús Eduardo Martínez manifiesta también que Miguel Rafael le dio con la cacha de una escopeta en el lado izquierdo de la cara, lo que presume la defensa de que fue este ciudadano que cargaba el arma que pudo haberle ocasionado la muerte a Ángel Luís Ruiz, en la declaración de Luís Antonio Gamboa Romero se señala que había escuchado una discusión y oyó la voz de Ángel Luís que era su cuñado y cuando sale a la calle ve a Ángel Luís tirado en el suelo y ve ahí a Miguelito y Dionis apodado el chivo, este le señala “el chivo yo pelee con Ángel Luís pero solo fue un coñazo que le di pero se cavó” le dijo que estaba bien y que gracias que la había hecho eso a Guicho lo cargaron lo llevaron al hospital y a los pocos días murió por los golpes recibidos, de las preguntan que le hacen a este ciudadano en la quinta pregunta señala que Miguel Rafael era el que portaba el arma de fuego, en esta declaración ciudadano juez no se menciona de que Jonathan haya participado en el hecho, solo algunas personas según lo que refiere este ciudadano de que Jonathan se fue del lugar cuando Ángel Luís perdió el conocimiento. Si analizamos la conducta que haya desplegado mi defendido, y analizamos el tipo penal esta precalificando el ciudadano Fiscal en la solicitud de la orden de aprehensión que hizo en fecha 16-09-2011, podemos darnos cuenta que la misma no encuadra en ese tipo penal, por lo que en el presente caso ciudadano juez se le debe dar a este ciudadano una medida cautelar sustitutiva de libertad, visto que de acuerdo a las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos, si es que usted acoge la solicitud de privación preventiva de libertad, si vamos a tomar como cierto donde se esta involucrando a este ciudadano no estaríamos en presencia de un delito de Homicidio Preterintencional, en todo caso tendríamos que esperar un juicio oral y público entendiendo la defensa que en esta sala no se pueden debatir estas cuestiones, y de acuerdo a la presunción de inocencia que ampara a mi defendido, y el principio de afirmación de libertad establecidas en la Constitución de la república de Venezuela lo que debe prosperar es una medida cautelar sustitutiva, puesto que no están dados los supuesto del artículo 250 por cuanto no hay peligro de fuga ni de obstaculización por parte de mi defendido, por cuanto tenía 4 meses de libertad y no se evidencia que el mismo se haya acercado a amenazar o a obstaculizar el proceso, todo lo contrario como este lo señaló se le debe dar credibilidad a lo manifestado por este, aunado a esto ciudadano juez, en las actuaciones aparece un memorando que en el mismo se reflejan que Jonathan es la primera vez que se ve involucrado en un hecho delictuoso, lo cual se debe tomar en cuanta para no admitir la solicitud fiscal y decretar la medida cautelar sustitutiva de libertad. Solicito copia simple del acta. Es todo.
DECISIÓN
Seguidamente, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace su pronunciamiento en los siguientes términos: oído lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, quien solicita se decrete la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado de autos, los alegatos esgrimidos por la defensa y oído lo manifestado por la imputada; una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que el mismo ocurrió en fecha: 19-06-2011, siendo aproximadamente las DOCE Y TREINTA Horas de la noche (12:30 pm), la victima ANGEL LUIS RUIZ, se encontraba con unos amigos en el barrio cruz de la unión sector barrio seco, de esta ciudad, cuando se presentaron en el lugar varios sujetos de nombres JHONATAN JOSE VIZCAINO RODRIGUEZ, MIGUEL RAFAEL ESPARAGOZA y DIONNYS RAFAEL PATIÑO este ultimo adolescente”, quienes le pidieron al hoy occiso que le hiciera una carrerita en su vehiculo, este le manifestó que no podía, cuando los mismo sin mediar palabras, comenzaron a golpear en varias partes del cuerpo a la victima, con los puños, los pies y con la cacha de un arma de fuego, tipo escopeta que tenían, cayendo en el suelo la victima quien fue auxiliada por sus compañeros y llevado al hospital central de esta ciudad, el mismo presento las siguientes heridas: HERIDA POR VENOPUNCION SUBCLAVICULAR DERECHA, HEMATOMAS NEGROS EN LAS MUÑECAS, A LA APERTURA DEL CRANEO SE EVIDENCIA: HEMATOMA SUBGALEAL, HEMATOMA SUBDURAL TEMPOROPARIETAL IZQUIERDO, FRACTURA NO DESPLAZADA DEL HUESO PARIETAL DERECHO, EDEMA CEREBRAL (CEREBRO 1.350 g), REBLANDECIMIOENTO , POR NECROSIS DEL LOBULO TEMPORAL DEL HEMIFERIO CEREBRAL IZQUIERDO, CAUSA DE MUERTE: HEMATOMA SUBDURAL DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO DEBIDO A LESION CON AGENTE CONTUNDENTE EN LA CABEZA, como consta en Protocolo de Autopsia que riela al folio 10 del expediente. Así mismo se observa que está dado el segundo requisito exigido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para presumir que el imputado antes identificado, sea el autor o partícipe del hecho punible investigado por el Ministerio Público, como se evidencia de lo siguiente: DENUNCIA COMUN, de fecha: 22-06-2011, inserta al Folio 01 y su vuelto del Expediente, realizada al CIUDADANO, JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), quien manifestó: “Comparezco por ante este despacho con el fin de denunciar que personas desconocidas, golpearon en varias partes del cuerpo a mi hermano Ángel Luís Ruiz, quien en estos momentos se encuentra recluido en la sala de observación del hospital Antonio Patricio de Alcalá, de esta ciudad, con delicado estado de salud…” ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 22-06-2011, inserta al Folio 02 su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios: LU ARENAS, FRANCISCO RAMIREZM, CARLOS LOPEZ y PEDRO DIAZ; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, Dejando constancia dejando constancia de haberse presentado al lugar de los hechos, con el fin de ubicar testigos y a los autores del hecho conocidos sosteniendo entrevista moradores que se encontraba en las adyacencias al lugar del hecho, señalando donde ocurrió, negándose aportar datos por temor a futuras represarías, seguidamente se trasladaron al hospital de esta ciudad, siendo atendido por el galeno de guardia Júnior Fuenmayor, quien informo que el paciente se encontraba en estado Critco, presentando traumatismo cráneo encefálico generalizado, no pudiendo sostener entrevista con la victima ya que se encontraba impedido para hablar… INSPECCIÒN Nº 1471 de fecha: 22-06-2011, inserto al Folio 03 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: VICENTE RIVERO y CARLOS LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, realizada en: EN EL LUGAR DE LOS HECHOS, se trata de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiente calida, iluminación natural oscura y artificial de baja intensidad, aspectos físicos que corresponde a una vía publica que permite el paso de peatones y vehículos. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 24-06-2011, inserta al Folio 07 su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios: JOSE MAYZ Y CESAR BERBECI; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, Dejando constancia dejando constancia de haberse trasladado al hospital de esta ciudad, a fin de verificar ingresos de personas heridas o con lesiones, sosteniendo entrevista con el agente del IAPES José López, quien informo que siendo las 11:00 horas de la noche, falleció el ciudadano Ángel Luís Ruiz, conduciendo a la comisión a la morgue del HUAPA, donde se observo el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales, sobre una camilla metálica, presentando múltiples contusiones en diferentes partes de cuerpo, sobre todo en la cabeza, se e realizo una inspección…sostuvieron entrevista con el ciudadano José Francisco Rodríguez, identificado en actas anteriores por ser el denunciante…en la zona donde recibió mayor golpes fue en su cabeza, los cuales fueron las causa de su deceso, hecho ocurrido el domingo 19-06-11, en el barrio Cruz de la Unión, Sector Bajo Seco de esta ciudad, en horas de la madrugada… INSPECCIÒN Nº 1485 de fecha: 23-06-2011, inserto al Folio 08 y su vuelto del Expediente, suscrita por los Funcionarios: MERVIN ORTIZ y HERIBERTO WETER, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Cumana estado Sucre, realizada MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE LA CIUDAD DE CUMANA, al cuerpo de occiso, observándole la siguiente herida una herida hematomas y fracturas en la región temporal y parietal de lado, se colecta una muestra del cadáver para futuras comparaciones, se realizan fijaciones fotográficas y realiza la necrodactilia a fin de plenar su identidad. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº A-226-11, inserto al Folio 10 del Expediente, de fecha: 11-07-2011, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA, ANATOMOPATOLOGO FORENSE, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Departamento de Medicatura Forense Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre. Realizada al cadáver de la Victima: ANGEL LUIS RUIZ (OCCISO), dejando constancia que el mismo fallece a causa de: HEMATOMA SUBDURAL DEBIDO A TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO DEBIDO A LESION CON AGENTE CONTUNDENTE EN LA CABEZA. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 28-6-2011, inserta al Folio 12 y su vuelto del Expediente, realizada a la ciudadana DAMELIS DEL VALLE GAMBOA ROMERO (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), quien manifestó: “Bueno resulta que el día lunes 20-06-11 a eso de las 3:00 horas de la mañana, me fueron avisar a mi casa, que a mi pareja de nombre Ángel Luís Ruiz, lo habían golpeado en bajo seco, donde lo recogimos y lo levamos hasta el hospital general de esta ciudad, donde murió el día 23-06-2011, a las siete de la noche y los responsables de la golpiza que le dieron a mi pareja hoy occisa son unos sujetos conocidos como MIGUEL RAFAEL ESPARRAGOZA, JHONATAN RODRÍGUEZ Y DIONNY PATIÑO ESPARRAGOZA, APODADO EL CHIVO y mi pareja se encontraba compartiendo con unos amigos que son testigos del hecho de nombres Fred Wuillian y Jesús Eduardo…” ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 29-06-2011, inserta al Folio 15 y su vuelto del Expediente, realizada al ciudadano JESUS EDUARDO MARTINEZ (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), quien manifestó: “Resulta que el día domingo 19-06-11, en horas de la noche, nos encontrábamos reunidos Ángel Luís hoy occiso y Fred Wuilian y a eso de las 12:00 de la noche llegaron tres sujetos desconocido como MIGUEL RAFAEL, CHIVO Y JHONATAN, quienes sin mediar palabras llegaron golpeando a Luís Ángel, donde me pare y el sujeto de nombre Miguel Rafael me dio con la cacha de una escopeta en el lado izquierdo de la cara yo salí corriendo y pude esconderme en una casa al igual que Fred Wuilian, pero Luís Ángel no y estos sujetos le daban golpes por todos lados, luego llegaron varios familiares de Ángel y se lo llevaron para el hospital donde luego de varios días murió…” ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 29-06-2011, inserta al Folio 18 y su vuelto del Expediente, realizada al ciudadano: FRED WILLIAN ORTIZ(DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), quien manifestó: “Bueno yo me encontraba tomando con Ángel Luís y Jesús Eduardo, en CRUZ DE LA UNIÓN SECTOR BAJO SECO, el día 19-06-11, como a la una de la mañana, cuando llegaron unos sujetos conocidos como EL CHIVO, MIGUELITO Y JHONATAN, dándole golpes a Ángel Luís, donde me puse a discutir con estos sujetos y le decía que no siguieran y estos me decían que no me metiera en ese problema, yo fui a buscar a un cuñado de Ángel Luís de nombre Luís Antonio, donde lo auxiliamos a llevarlo al hospital donde luego de unos días este murió producto de los golpes…” ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 30-06-2011, inserta al Folio 20 y su vuelto del Expediente, realizada al ciudadano LUIS ANTONIO GAMBOA ROMERO (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), quien manifestó: “Bueno yo me encontraba en mi casa, ubicada en la dirección arriba mencionada y a eso de la una y treinta horas de la mañana del día 20-06-2011, escuche una discusión y en eso escucho la voz de Angel Luís, quien era mi cuñado, cuando salgo a la calle lo veo tirado en el suelo y alli estaban miguelito y DIONNIS apodado EL CHIVO, Jesús Eduardo y Fred William, cuando pregunte que había pasado, el chivo me respondió yo pelee con Ángel Luís pero solo fue en coñazo que le di y se cayo, yo le dije que estaba bien y que gracias por haberle hecho eso a Wicho donde lo cargamos entre fred filian y Jesús Eduardo y lo llevamos al hospital y luego de varios días este murió por los golpes recibidos…” ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 11-07-2011, inserta al Folio 21 y su vuelto del Expediente, realizada al MIGDALIA DEL CARMEN CEDEÑO JIMENEZ (DATOS ADJUNTOS SEGÚN LO ESTIPULADO EN EL ARTICULO 326 ULTIMO APARTE DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL), quien manifestó: “Resulta que el día 11-07-2011 en horas de la tarde una comisión de este despacho se apersono a mi casa, ya que los mismos estaban buscando a mi hijo Dionny Rafael Patiño Cedeño, porque mi hijo esta mencionado en un homicidio ocurrido en bajo seco el mes pasado, por lo que le indique que no se encontraba y este me pidieron la colaboración de que los acompañara para rendir entrevista…” ACTA DE ENTREVISTA, de fecha: 11-07-2011, inserta al Folio 23 y su vuelto del Expediente, realizada al ELIZABETH RODRIGUEZ. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha: 11-07-2011, inserta al Folio 23 y su vuelto del Expediente, suscrito por los Funcionarios: LUIS ARENAS, FIORE NICOLA y JOSE RAMIREZ; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, quienes dejan constancia de haberse trasladado hasta el barrio cruz de la unión, sector bajo seco de esta ciudad, con la finalidad de realizar las diligencias que ayude al esclarecimiento del hecho… PLANIMETRIA, de fecha: 05-08-2011, inserta a los Folios 28 y 29 del Expediente, suscrito por el experto ALI LEON; adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná Estado Sucre, Dejando constancia dejando constancia de haberse levantado en el Barrio Cruz De La Unión, Sector Bajo Seco, vía publica Cumana, lugar de los hechos. Se observa igualmente que está cubierto el tercer numeral del artículo 250, es decir que existe peligro de fuga; ciertamente, en la presente causa se ponen de manifiesto los numerales 2, 3 y 5 del artículo 251 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, por la PENA QUE PODRÍA LLEGARSE A IMPONER EN EL CASO y LA MAGNITUD DEL DAÑO CAUSADO. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JONATHAN JOSE VIZCAINO RODRIGUEZ, Venezolano, Mayor de Edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V-19.345.949, Nacido en fecha: 14-12-1990; de: veinte (20) años de edad; soltero; residenciado en: BARRIO Cruz De La Unión, Calle Principal, cerca de la Escuela Cruz de la Unión, ubicada en el Callejon Victoria Hacia El Cerro Casa S/N Cumana Sucre, los cuales se le iniciaran por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 2º en relación con el Artículo 77 Ordinales 1º, 5º Y 11º y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano ANGEL LUIS RUIZ, (OCCISO). Se acuerda librar boleta de encarcelación dirigida a la Comandancia de Policía, lugar en el cual quedará recluido el imputado de autos, a la orden de este Tribunal. Líbrese oficio al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, para que traslade a los imputados de autos hasta el Internado Judicial de Cumaná. Se acuerda la creación del cuaderno separado en copias certificadas en lo que respecta al ciudadano MIGUEL RAFAEL ESPARAGOZA RODRIGUEZ, en virtud que se esta pendiente que se materialice la orden de aprehensión librada en su contra, ordenándose remitir mediante oficio a la fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerda seguir la causa mediante el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3:30 PM.-
El Juez Tercero de Control
ABG. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. ELIZABETH SUAREZ LÓPEZ
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