REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004426
ASUNTO : RP01-P-2011-004426

LIBERTAD SIN RESTRICCIONES
Celebrada como fue el día Diecisiete (17) de Octubre del año dos mil once (2011), siendo las 07:07 P.M., se constituyó en la Sala Nº 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, a cargo del Juez ABG. AULIO JOSÈ DURAN LA RIVA, acompañado de la Secretaria Judicial de Guardia ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO y del Alguacil ALEXON FLORES y ZEUS GUAIMARES, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2011-004426, seguida en contra de los ciudadanos YILSON JOSÈ HERNÀNDEZ GUTIERREZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.878.907, de estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 01-12-1992, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Maria Hernandez y Soli Daniel Hernandez, residenciado en la Trinidad, Calle principal, casa N° 29°, cerca de la panadería Manzanares de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y ANGEL FRANCISCO MALAVÈ PATIÑO Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.763.582, de estado civil soltero, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-07-1984, de profesión u oficio Auyudante de cocina, hijo de Jose Francisco Malave y Luisa Beltrana de Malave Patiño, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, Calle F, casa Nº 317, cerca de la Avebnida Mirador, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 04165953056. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público ABG. MARYEMMA FIGUEROA; los imputados de autos, previo traslado desde el Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana; y el defensor público Penal Suplente Nº 01, ABG. GERARDO ACOSTA. Siendo impuestos el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando los mismos no contar con la asistencia de defensor privado por lo que el tribunal les designa en este acto al defensor público Penal Suplente Nº 01, ABG. GERARDO ACOSTA; quien encontrándose presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso del contenido de las actuaciones.
EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido el Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: Coloco a disposición a los ciudadanos ANGEL FRANCISCO MALAVÈ PATIÑO y YILSON JOSÈ HERNÀNDEZ GUTIERREZ a quienes se les iniciara averiguación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, que ocurrieron en fecha 15-10-2011 Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana detuvieron por las inmediaciones de AVECAISA a los ciudadanos ANGEL FRANCISCO MALAVÈ PATIÑO y YILSON JOSÈ HERNÀNDEZ GUTIERREZ, quienes estaban en actitud sospechosa y al percatarse de la presencia policial se pusieron nerviosos y uno de ellos arrojó un objeto de color negro parecido a un arma de fuego lo que resulto ser un fascimil, siendo detenidos y puesto a la orden del Ministerio Público. Por considerar además la representación Fiscal, con todos los elementos de convicción cursantes en autos, que estamos en presencia del tipo penal de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, determinándose la participación o autoría de los imputado de autos, por lo que se encuentran llenos los extremos 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita a este Tribunal, les decrete medida cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad, de la contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión en flagrancia. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LOS IMPUTADOS Y SU DEFENSOR PÚBLICO
Seguidamente se les impuso a los imputados del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado ANGEL FRANCISCO MALAVÈ PATIÑO: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al imputado YILSON JOSÈ HERNÀNDEZ GUTIERREZ, quien manifiesta: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Primero Suplente ABG. GERARDO ACOSTA, quien expone: La defensa revisadas como han sido las actas que conforma el presente asunto considera procedente y ajustado a derecho, considera solicitar respetuosamente ante este Tribunal una Libertad sin Restricciones a favor de mis defendidos por no encontrase los extremos exigidos en el articulo 250 del COPP muy específicamente en su numeral 2 cuando el mismo se refiere a fundados elementos de convicción procesal que haga autor o participe a mis reprensados en los delitos precalificados por el Ministerio Publico como es OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, no subsumiéndose la conducta de mis representados en los tipos penales, si hacemos un análisis exhaustivo del contenido del acta policial suscrita por los Funcionarios actuantes no contándose con la presencia de testigos presénciales ni referenciales que puedan dar fe o apoyo al dicho policial, por lo que estas defensa reitera a favor del referido ciudadano una Libertad Sin Restricciones. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
Seguidamente este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, en presencia de las partes, Resuelve: de las actuaciones cursantes en al presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 15-10-2011 Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana detuvieron por las inmediaciones de AVECAISA a los ciudadanos ANGEL FRANCISCO MALAVÈ PATIÑO y YILSON JOSÈ HERNÀNDEZ GUTIERREZ, quienes estaban en actitud sospechosa y al percatarse de la presencia policial se pusieron nerviosos y uno de ellos arrojó un objeto de color negro parecido a un arma de fuego lo que resulto ser un fascimil, siendo detenidos y puesto a la orden del Ministerio Público. Asimismo, surgen como elementos de convicción que hacen presumir la participación o autoría de los imputados de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los siguientes: a los folios 04 y su vto,, cursa policial, suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana actuantes en el procedimiento, quienes dejan constancia de la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual se practicó la detención del referido ciudadano; al folio 7 y vto, cursa Registros de cadenas de custodias y evidencias Físicas del arma de fuego incautada en el presente procedimiento, al folio 08 y su vto, cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 11 y su vto, cursa memorando Experticia de Reconocimiento legal Nº 567 realizada al arma incautada en el presente procedimiento, al folio 12 cursa memorando N° 9700-174-SDC-2481, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que el imputado YILSON JOSÈ HERNÀNDEZ GUTIERREZ, presenta registro policial por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, así mismo se deja constancia que el imputado ANGEL FRANCISCO MALAVÈ PATIÑO no presenta registros policiales. Y en vista que en el acta policial, los funcionarios claramente dejaron constancia que durante el procedimiento, no se ubicó alguna persona que fungiera como testigo. Aunado al hecho, que en jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de casación Penal, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud fiscal y DECRETAR LA LIBERTAD sin restricciones de los ciudadanos YILSON JOSÈ HERNÀNDEZ GUTIERREZ y ANGEL FRANCISCO MALAVÈ PATIÑO; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de los ciudadanos YILSON JOSÈ HERNÀNDEZ GUTIERREZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.878.907, de estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 01-12-1992, de profesión u oficio Indefinida, hijo de Maria Hernández y Soli Daniel Hernández, residenciado en la Trinidad, Calle principal, casa N° 29°, cerca de la panadería Manzanares de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, y ANGEL FRANCISCO MALAVÈ PATIÑO Venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.763.582, de estado civil soltero, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-07-1984, de profesión u oficio Ayudante de cocina, hijo de José Francisco Malave y Luisa Beltrana de Malave Patiño, residenciado en la Urbanización Brisas del Golfo, Calle F, casa Nº 317, cerca de la Avenida Mirador, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, teléfono 04165953056; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 243 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, adjunto a boleta de libertad. Se acuerda la libertad de los imputados de autos, desde la misma Sala de Audiencias. Se acuerda seguir la causa por el procedimiento ordinario y se decreta la aprehensión de los imputados en flagrancia. Se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en presencia de las partes, ténganse por notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 7:20 P.M.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA
LA SECRETARIA JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. KAREN MARTINEZ CLAVIJO.