REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004424
ASUNTO : RP01-P-2011-004424

RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN
Celebrada como fue el día diecisiete de octubre de 2011, siendo las 3:40PM; se constituye en la sala 3-A de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a cargo del Juez ABG. AULIO DURAN LA RIIVA acompañado del ABG. JAVIER RONDON, en funciones de Secretario Judicial de Guardia y el Alguacil ZEUS GUAIMARE a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa No. RP01P2011-4424, seguida al ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.498.646, de 42 años de edad, natural de cumana, nacido en fecha 11-09-1969, soltero, de profesión oficial de seguridad, hijo de JUANA SANCHEZ y FELIX DE LA CRUZ, RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL BARBUDO PRIMERA CALLE CASA N° 15, frente del abasto donde hay una peluquería, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en relación con el articulo 65 numeral 3 De la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DIGNA ROSA GONZALEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado de autos previo traslado desde la sede de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, la ABG. DAYANNA BRITO, Fiscal Décimo (A) del Ministerio Público y el defensor Público Penal Primero Suplente ABG. GERARDO ACOSTA. Seguidamente este Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y manifestando el mismo no contar con defensor de confianza, es por lo que este Tribunal a los fines de garantizar el derecho a la defensa le designa al defensor Publico Penal ABG. GERARDO ACOSTA, quien regenta la defensoría Publica Penal Nº 01.

EXPOSICIÓN FISCAL
Acto seguido, se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. DAYANNA BRITO, quien manifestó: “Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16 de Octubre de 2011, por haber sido denunciado por la ciudadana DIGNA ROSA GONZALEZ quien manifestó que el ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ, siendo las 8:30am se encontraba en su casa, y le manifestó a su concubino, LUIS ALBERTO SANCHE que se llevara a los niños pequeños, para donde iba, este se torno agresivo, y la golpeo con una silla, en la cara y en la espalda, además en la mano derecha.. Ahora bien, esta representación fiscal le imputa en este acto al mencionado ciudadano, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en relación con el artículo 65 numeral 3 De la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por tal motivo, solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 Ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y Medida Cautelar de la Prevista en el artículo 92 numeral 7 ejusdem. Finalmente solicito se continúe la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR PÚBLICO
Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensor Público Primero, Abg. GERARDO ACOSTA, quien expuso: “Esta defensa no se opone a la solicitud de ratificación de medidas de protección y seguridad que le fueren impuestas por el órgano receptor a mi representado, por ser lo ajustado a derecho. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
DECISIÓN
En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, en contar del ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en relación con el artículo 65 numeral 3 De la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por tal motivo, solicito la ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 87 Ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Y MEDIDA CAUTELAR Previstas en el articulo 92 NUMERAL 7 ejusdem, e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 16-10-2011. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: (Folio 2 y su vto). Acta policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos; al folio 3 y su vuelto, Denuncia interpuesta por la víctima, ciudadana DIGNA ROSA GONZALEZ, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos, al folio 08 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana ORIANA GONZALEZ (Folio 11). Constancia de habérsele impuesto las medidas de protección y seguridad al imputado de autos (Folio 14). Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos; FOLIO 18 CURSAV EXAMEN MEDICO FORENSE realizado al victima en la presente causa, donde se deja constancia que la misma sufrio , contusión esquimotica, rodeada de 1 cm de diámetro en tercio distal cara interna, antebrazo derecho, y dos escoriaciones, de 1 cm en cara dorsal falangel proximal de contusión aquimotica 2 dedo mano derecha (Folio 19). Memorando N° 9700-174-SDC-2484, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos No presenta registros policiales. Por lo que en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, este Tribunal acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad en el artículo 87 Ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Y MEDIDA CAUTELAR Previstas en el articulo 92 NUMERAL 7 ejusdem. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, contra el ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.498.646, de 42 años de edad, natural de cumana, nacido en fecha 11-09-1969, soltero, de profesión oficial de seguridad, hijo de JUANA SANCHEZ y FELIX DE LA CRUZ, RESIDENCIADO EN EL BARRIO EL BARBUDO PRIMERA CALLE CASA N° 15, frente del abasto donde hay una peluqueria, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42, en relación con el articulo 65 numeral 3 De la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DIGNA ROSA GONZALEZ; establecidas en el artículo artículo 87 Ordinal 6 de la Ley Orgánica Sobre del Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia Y MEDIDA CAUTELAR Previstas en el articulo 92 NUMERAL 7 ejusdem, consistente en: 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR INTERMEDIO DE TERCERAS PERSONAS ALGÚN ACTO DE PERSECUCIÓN, INTIMIDACIÓN O ACOSO HACIA LA MUJER AGREDIDA Y LA OBLIGACION DE ASISTIR A LAS CHARLAS EN LA OFICINA SOCIALISTA PARA LA MUJER. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Líbrese oficio al a la oficina socialista para la mujer, Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:30 P.M.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO JOSÉ DURAN LA RIVA
EL SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,
ABG. JAVIER RONDON