REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003961
ASUNTO : RP01-P-2011-003961

AUTO ACORDANDO PRORROGA
Vista la Solicitud de prórroga, realizada por la Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público, ABG. MARYEMMA FIGUEROA, en la causa seguida al ciudadano ANYELO JOSÉ RAMIREZ BETANCOURT, venezolano, natural de Cumana, Estado Sucre, de 19 años de edad, de oficio Trabajador de Construcción, nacido en Cumaná en fecha 25/11/1991, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.545, hijo de los ciudadanos Anyile Ramirez y de Yoel Rincones (f) y residenciado la Urbanización Brasil, sector 01, casa Nº 02, calle 32, cerca de la Panadería del Brasil de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DUGLANNY DEL VALLE RAMOS VALLENILLA y CARLOS JAVIER VIERA PÉREZ; en la que plantea la representante del Ministerio Público, que de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en su 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, solicita una prórroga de 15 días, en la presente causa, en virtud de que falta diligencias que practicar y recabar como lo son: declaración de testigos, experticias, entre otros, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo.
Observando que en fecha 20 de Septiembre de 2011 se acordó la privación judicial preventiva de libertad para el imputado de marras y atendiendo a que en el día de hoy 11 de OCTUBRE de 2011, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito, escrito en que la Fiscalía Tercera del Ministerio Público solicitando prórroga de 15 días en la presente causa, considera que tal pedimento de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fue presentado en tiempo oportuno, es decir, con más de 5 días de antelación al vencimiento de los treinta (30) días que prevé la referida disposición; observa este Despacho, que la Fiscalía solicitante sustenta su pedimento de prórroga, en virtud de señalar que falta practicar ciertas diligencias de investigación, por cuanto las mismas resultan indispensables para fundamentar el acto conclusivo siendo procedente y conforme a Derecho lo solicitado, es por lo que este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, concediendo un plazo de QUINCE (15) días, contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días a los que hace referencia a norma citada. Notifíquese a las partes y a los imputados. Se ordena remitir las presentes actuaciones con carácter de urgencia y de forma inmediata a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. EMILUZ BRITO.