REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000944
ASUNTO : RP01-P-2011-000944

Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la solicitud presentada por la Abogado CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, donde aparece como imputada, la ciudadana LAURA ISABEL ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9276.777, residenciada en Playa colorada, calle los almendrones, casa N° 72, Estado Sucre; este Tribunal Primero de Control pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 02-08-2010, la ciudadana Laura Isabel Acosta, quien es abuela del niño Jesús Adrián Rosales Sifontes, se negó a entregarlo a su progenitor, ciudadano Claudio Albert Rosales Salas, luego que falleciera la madre de dicho niño, de nombre Yumelis Acosta.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a la imputada, como LAURA ISABEL ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9276.777, residenciada en Playa colorada, calle los almendrones, casa N° 72, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE NIÑO. Observándose de la revisión a la presente causa, que efectivamente, el ciudadano Claudio Albert Rosales Salas, denunció a la hoy imputada, manifestando que esta se negó a entregarle a su hijo, luego que falleciera su madre, de nombre Yumelis Acosta; pero en fecha 02082010, acude nuevamente a la Defensoría Pública Primera con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, donde manifestó que llegó a un convenio con la ciudadana Laura Isabel Acosta, para que se lo entregara el día 17-092010, proposición ésta que fue aceptada por dicho ciudadano, tal como se evidencia del acta de fecha 03-08-2010. Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a la imputada, lo cual encuadra en lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual; esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a la imputada. Todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las condiciones de hecho y de derecho antes expuestas, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, para la ciudadana LAURA ISABEL ACOSTA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9276.777, residenciada en Playa colorada, calle los almendrones, casa N° 72, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE NIÑO; en virtud, que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir a la imputada; todo, con fundamento en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y a la imputada. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GUTIÉRREZ