REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000060
ASUNTO : RP01-P-2011-000060

Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la solicitud presentada por la Abogado GALIA ULANOVA GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete la Desestimación de la presente causa seguida en contra del ciudadano JESÚS MANUEL MARTÍNEZ SALAZAR; Este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
Manifiesta la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que motivado a que los hechos analizados son susceptibles de ser subsumidos dentro de las previsiones del artículo 420 numeral 2 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal, que establece el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, es por lo que solicita se decrete la DESESTIMACIÓN de la causa, de conformidad con el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, continúa exponiendo la representante fiscal, que en los casos especificados en los artículos 413 y 416 no se puede proceder sino a instancia de parte.

Observa esta juzgadora, que el artículo 420 del Código Penal, plantea en su numeral 1, que en los casos especificados en los artículos 413 y 416 no se puede proceder sino a instancia de parte; igualmente se refiere en su numeral 3, que en los casos previstos en el artículo 399, no se puede proceder sino a instancia de parte. Cabe destacar, que en lo que se refiere al numeral 2, no se establece que pueda procederse a instancia de parte; por lo que debe entenderse que en el presente caso, el delito es de acción pública, considerando quien suscribe, que corresponde a la representación fiscal, como directora de la fase preparatoria, realizar las diligencias de investigación a que tenga lugar, para proceder a dictar el acto conclusivo, o adecuar el tipo penal en la norma que corresponda.

En vista de lo antes planteado, esta juzgadora decreta sin lugar la solicitud de Desestimación de la causa, realizada por la Fiscal Primera del Ministerio Publico Abg. Galia Ulanova González y en consecuencia, ordena remitir las presentes actuaciones inmediatamente al Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones, tal como lo establece el artículo 302 en su primer aparte del COPP; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Sin Lugar la Desestimación de la presente causa solicitada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en la causa seguida en contra del ciudadano JESÚS MANUEL MARTÍNEZ SALAZAR, la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, por cuanto lo solicitado, no se adecúa a lo establecido en el numeral 2 del referido artículo 420. Todo, con fundamento en el artículo 302 primer aparte del COPP. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente al Despacho de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones, como titular director de la fase preparatoria. Notifíquese a la representante fiscal y al imputado de autos. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GUTIÉRREZ