REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001748
ASUNTO : RP01-P-2011-001748

Vista y analizada la solicitud presentada por la Abogado Magllanyts Briceño, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2011-001748, seguida en contra de los imputados LENYS LUIS LEZAMA RIVAS, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.347.993, domiciliado en Nueva Barcelona, Sector Los Jobos, Calle Principal, casa s/n°, cerca de los Apartamentos Marina Ríos, Barcelona, Estado Anzoátegui; y WILMER JOSÉ LEZAMA; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.874.102, natural de Santa Fe, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-11-1986, soltero, de oficio obrero, residenciado en Nueva Barcelona, Sector Los Jobos, Calle Principal; casa s/n°, cerca de los Apartamentos Marina Ríos, Barcelona, Estado Anzoátegui; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOITÍA LEZAMA (OCCISO) y LUIS BELTRÁN LEZAMA ANDRADES (OCCISO). Solicitud de prórroga que realiza el Fiscal del Ministerio, motivada a que se solicitó levantamiento planimétrico y trayectoria balística, así como identificación plena del ciudadano Richard Sifontes; la cual fuera solicitada en fecha 05-10-11 al CICPC, según oficio N° 19-F02-1C-2006 y 2007, y hasta la fecha, no se ha recibido; pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado Primero de Control, pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, donde fundamenta su requerimiento en que se solicitó levantamiento planimétrico y trayectoria balística, así como identificación plena del ciudadano Richard Sifontes; la cual fuera solicitada en fecha 05-10-11 al CICPC, según oficio N° 19-F02-1C-2006 y 2007, y hasta la fecha, no se ha recibido, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado, es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 del COPP.
DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto, que ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONSIDERA QUE LA SOLICITUD DE PRÓRROGA PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO FUE PRESENTADA EN TIEMPO HÁBIL PARA ELLO, TAL COMO LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 250 DEL COPP. EN CONSECUENCIA, ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS PARA QUE LA REPRESENTACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO PRESENTE EL RESPECTIVO ACTO CONCLUSIVO, EN CAUSA SEGUIDA CONTRA en contra de los imputados LENYS LUIS LEZAMA RIVAS, venezolano, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.347.993, domiciliado en Nueva Barcelona, Sector Los Jobos, Calle Principal, casa s/n°, cerca de los Apartamentos Marina Ríos, Barcelona, Estado Anzoátegui; y WILMER JOSÉ LEZAMA; venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.874.102, natural de Santa Fe, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 16-11-1986, soltero, de oficio obrero, residenciado en Nueva Barcelona, Sector Los Jobos, Calle Principal; casa s/n°, cerca de los Apartamentos Marina Ríos, Barcelona, Estado Anzoátegui; por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GOITÍA LEZAMA (OCCISO) y LUIS BELTRÁN LEZAMA ANDRADES (OCCISO); prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada; todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP. Se ordena la remisión de las actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la Defensa. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,
ABG. KAREN MARTÍNEZ CLAVIJO