REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000708
ASUNTO : RP01-P-2011-000708
Vista la solicitud realizada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ, DIURKA EUMARIS BRITO, CARLOS IVÁN RIVAS, LUIS FERNANDO SAUD y FRANK ALEXANDER YEGÜEZ, en el sentido que se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que les fuere impuesta en fecha 14-02-2011; y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 14-02-2011, se decretó en contra de los ciudadanos DIURKA EUMARIS BRITO, CARLOS IVÁN RIVAS, LUIS FERNANDO SAUD y FRANK ALEXANDER YEGÜEZ, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada quince (15) días por ante el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Sucre, por un período de tres (03) meses; y al ciudadano ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ, se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada treinta (30) días por ante el Juzgado del Municipio Bolívar del Estado Sucre, igualmente, por un período de tres (03) meses; conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto ha transcurrido más de los tres meses establecidos por este Juzgado, para que los imputados de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuestos por este Juzgado; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos DIURKA EUMARI BRITO YEGÜEZ, venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.418.118, natural de Cumaná, nacida en fecha 16/11/1986, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización Los Cocalitos, Cuarta Calle, Casa N° 313, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono: 0424-211.80.29; ARGENIS DAVID QUIARO MARCANO, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.093.742, natural de Cumaná, nacido en fecha 27/05/1992, profesión u oficio estudiante, residenciado en El Calvario, Calle Principal, Casa N° 60, frente a la Casa Quinta de Alimentos Polar, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono: 0293-839.12.94; CARLOS IVÁN RIVAS BURGOS, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.346.334, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 01/09/1992, profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio El Calvario, la Calle Santa Inés, Casa S/N°, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; teléfono: 0424-836.71.36; LUIS FERNANDO SAUD GÓMEZ, venezolano, de 20 años de edad, de titular de la Cédula de Identidad N° V-19.893.257, natural de Cumaná, nacido en fecha 30/09/1990, de profesión u oficio estudiante y ayudante de charcutería y carnicería, residenciado en la Urbanización Los Cocalitos, Quinta Calle, Casa N° 144, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono: 0293-839.11.55; y FRANK ALEXANDER YEGÜEZ CASTILLEJO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.237.786, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/10/1989, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Cocalitos, Cuarta Calle, Casa N° 314, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; por la causa que se les sigue, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A PERSONA INVESTIDA DE AUTORIDAD PUBLICA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículo 223 y 416 en relación con el artículo 424, todos, del Código Penal, en perjuicio de funcionarios policiales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y de la funcionaria MARÍA CAMPOS; CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS POR ANTE EL JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO SUCRE; y así mismo, con respecto al ciudadano ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MAYZ, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.905.620, natural de Cumaná, nacido en fecha 31/12/1986, de profesión u oficio obrero, residenciado en Los Cocalitos, Cuarta Calle, Casa N° 313, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, teléfono 0424-211.80.29; a quien se le impuso UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA TREINTA (30) DÍAS POR ANTE EL JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO SUCRE; TODO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 256 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 313, AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente Oficio al JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO SUCRE, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar de los imputados antes nombrados. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, a la defensa privada Abg. Luis Gustavo Cabeza y a los imputados supra señalados. En vista que la presente causa, cursa por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se acuerda remitir los presentes recaudos al mencionado Despacho Fiscal, a los fines que sean agregados a la causa principal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ
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