REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001479
ASUNTO : RJ01-P-2011-000084
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado RAFAEL LORENZO RAMOS BRITO, Fiscal Octavo del Ministerio Público, a favor de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas: Inspector JARVIN AGUILERA; Detectives RAFAEL GUTIÉRREZ, ALEXANDER ARENAS, JORGE DJAMOUS y ROBERTO RAMÍREZ; y Agentes CARLOS HERNÁNDEZ y OSWALD MONTES; fundamentando su solicitud, en base a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se puede inferir que el hecho objeto de la investigación no se realizó.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento en base a lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se puede inferir que el hecho objeto de la investigación no se realizó. Considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 26 de marzo de 2011, los funcionarios Inspector JARVIN AGUILERA; Detectives RAFAEL GUTIÉRREZ, ALEXANDER ARENAS, JORGE DJAMOUS y ROBERTO RAMÍREZ; y Agentes CARLOS HERNÁNDEZ y OSWALD MONTES, dejan constancia que se encontraban realizando una visita domiciliaria, dándole cumplimiento a una Orden de Allanamiento proveniente del Tribunal Quinto de Control, a una casa ubicada en el Barrio San José, segunda Calle, casa sin Número, específicamente una vivienda tipo rancho, tal como se encontraba especificada en sus características externas en la orden de allanamiento respectiva, utilizada para darle cumplimiento a la visita domiciliaria, vivienda que se encuentra ubicada en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por lo que se hicieron acompañar de dos testigos, quienes quedaron identificados como KENNY JESÚS FERMÍN HERNÁNDEZ y RAMÓN ALBERTO PEÑALVER MOTA. Los funcionarios hicieron varios llamados a la puerta, hasta que fueron atendidos por la imputada de autos, a quien se le indicó el motivo de la comisión, procedieron a leer la Orden o Autorización de Allanamiento, e identificaron a la residente como YOLIMAR DEL CARMEN ÁLVAREZ RIVAS, encontrando en la primera habitación, dentro de una gaveta, 7 balas calibre 9 mm, una tijera negra y dentro de una cartera para damas de color marrón, un envoltorio elaborado en material sintético con un polvo blanco presunta cocaína y la cantidad de 405 bolívares fuertes. Continuando con la revisión, en una habitación anexa, se halló una bolsa pequeña de color translúcido, contentivos de varios fragmentos de de material sintético colores azul y blanco, dos coladores, uno blanco y uno amarillo, y dos segmentos grandes de material sintético con cortes de forma circunferencial, procediendo a detenerla. Así mismo, una vez que fue presentada en la sala de audiencias dicha ciudadana, manifestó en su exposición que los funcionarios policiales la mandaron a sentar, se metieron para el cuarto, revisaron todo, agarraron otra cartera que tenía la plata del hielo, de la cajita de ron que ella vendía, así como de otra mercancía, igualmente expuso, que en la gaveta consiguieron tres balas esas, y que no son 7. Así mismo le manifestaron que no dijera nada de bolívares, que eran dos millones de bolívares para la promoción de su hija y le quitaron dos teléfonos, el peso de vender queso, jamón, charcutería, el carnet de sindicalista, agarraron la niña de 10 años y la llevaron con ella, hacia el CICPC, la metieron a ella en un cuarto y en otro cuarto a la niña, diciéndole que su papá vendía drogas, la niña llegó llorando, y le dijeron que no le iban a devolver nada de eso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: el objeto de la investigación, versó sobre la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, realizado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, ciudadanos Inspector JARVIN AGUILERA, Detectives RAFAEL GUTIÉRREZ, ALEXANDER ARENAS, JORGE DJAMOUS, ROBERTO RAMÍREZ, CARLOS HERNÁNDEZ y OSWALD MONTES; en momentos en los cuales realizaron un allanamiento en la residencia de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN ÁLVAREZ RIVAS; manifestando el representante fiscal, que la visita domiciliaria realizada por los funcionarios policiales, fue en cumplimiento de una orden judicial, tal como se evidencia al folio 7 de la presente causa, realizándose la misma, en presencia de la propietaria de la vivienda, así como de los testigos de dicho procedimiento, quienes ratificaron que dentro de dicha vivienda se incautaron objetos de interés criminalístico que comprometía a la ciudadana Yolimar Álvarez Rivas, procediendo a detenerla. Quien aquí decide estima, que tal y como lo refiere el representante fiscal, la visita domiciliaria realizada por los funcionarios policiales, se hizo acatando una orden judicial, tal como se desprende al folio 7 de la presente causa, la cual se practicó en presencia de la propietaria de la vivienda y de los testigos de dicho procedimiento, quienes ratificaron que dentro de dicha vivienda se incautaron objetos de interés criminalístico que comprometía a la ciudadana Yolimar del Carmen Álvarez Rivas, considerando que no existen tales delitos, ya que como se dijo anteriormente, los funcionarios actuaron ajustado a derecho, tal como lo establece el artículo 210 del COPP; por lo que, una vez analizadas todas estas circunstancias que rodearon el hecho, considera esta juzgadora, decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, ciudadanos Inspector JARVIN AGUILERA, Detectives RAFAEL GUTIÉRREZ, ALEXANDER ARENAS, JORGE DJAMOUS, ROBERTO RAMÍREZ, CARLOS HERNÁNDEZ y OSWALD MONTES; por la presunta comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 174 y 239, ambos, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN ÁLVAREZ RIVAS; todo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a la víctima y a los funcionarios policiales Inspector JARVIN AGUILERA, Detectives RAFAEL GUTIÉRREZ, ALEXANDER ARENAS, JORGE DJAMOUS, ROBERTO RAMÍREZ, CARLOS HERNÁNDEZ y OSWALD MONTES; conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ
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