REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007274
ASUNTO : RP01-S-2004-007274

Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, visto el oficio N° 19F2-1C-1948, emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el cual se señala que esa Representación Fiscal DECRETÓ EL ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa que se le sigue ante este Tribunal, a los ciudadanos FERNANDO LUIS ASALAZAR ALFONZO y JUAN DE DIOS RAMÍREZ, por el delito precalificado por esa Fiscalía, como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, solicita se decrete el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta a los referidos ciudadanos; Archivo Fiscal que se solicita, sin perjuicio de su reapertura, cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Este Tribunal, antes de decidir, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento: Vistas como han sido las razones y circunstancias que señala la Abg. Magllanyts Briceño, Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, resuelve: se acuerda el Decreto del Archivo Fiscal de la presente causa, planteado por la representante fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos FERNANDO LUIS SALAZAR ALFONZO, Venezolano, de 37 años de edad, nacido en Cumaná, el día 28-01-68, titular de la cédula de identidad N° 8.645.929, hijo de Estilita María Salazar y Fernando Luis Alfonzo, domiciliado en el sector la canal de las palomas, como a doce casas del ambulatorio, Cumaná, Estado Sucre; y JUAN DE DIOS RAMÍREZ ROQUE, Venezolano, de 28 años de edad, nacido en Cumaná, el día 15-04-1976, titular de la cédula de identidad N° 13.772.928, hijo de Ana del Carmen Roque y Juan José Ramírez; domiciliado en Las Palomas, sector la canal, casa sin número, frente a la Florida, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ARCHIVO FISCAL, que se decreta, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que pesa sobre los imputados de autos, la cual fuera impuesta en fecha 04-10-04; y así se decide. Se acuerda notificar a la Fiscal Segunda del Ministerio Público y a los imputados. Líbrese oficio al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines que sea ese Despacho, el que proceda a notificar a las demás partes del proceso, sobre esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GUTIÉRREZ