REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000159
ASUNTO : RJ01-S-2002-000159

Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa, y por cuanto se observa de revisión efectuada al sistema Juris 2000, que la defensora pública segunda solicitó se acuerde el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad que le fuere impuesta al ciudadano JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ LUNAR; y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión efectuada al Sistema Juris 2000, que por decisión dictada en fecha 15-10-02, se decretó en contra del mencionado ciudadano, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido más de los seis meses establecidos por este Juzgado, para que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuestos por este Juzgado; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano JUAN GABRIEL RODRÍGUEZ LUNAR; CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA OCHO (08) DÍAS POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 256 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 313, AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente Oficio a la Unidad de Alguacilazgo, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar. Notifíquese a la Fiscal primera del Ministerio Público, a la defensora pública segunda y al imputado de autos. En vista que la presente causa, cursa por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se acuerda remitir los presentes recaudos al mencionado Despacho Fiscal, a los fines que sean agregados a la causa principal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ