REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004195
ASUNTO : RP01-P-2011-004195

Realizada como ha sido en el día de hoy, cinco (05) de octubre del año dos mil once (2011), la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa Nº RP01-P-2011-004195, seguida en contra del ciudadano LEONARDO RAFAEL ACOSTA, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.826.350, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-10-70, hijo de Leonardo Rodríguez y Luisa Francisca Acosta, de profesión u oficio caletero, residenciado en la Urb. Villa Cristóbal Colón, sector cuatro, hacia el cerro, a siete casas de la licorería “La Esquina”, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre.

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. Pedro Aray, en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público; el imputado de autos, previo traslado desde el Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional; y la defensora pública de guardia, Abg. Omaira Guzmán Guerra, quien regenta la defensoría pública N° 4.

Siendo impuesto el imputado del derecho a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizarle el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal le designa a la defensora pública de guardia Abg. Omaira Guzmán Guerra, quien regenta la defensoría pública N° 4, manifestando estar dispuesta a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Juez dio inicio al acto, explicó el motivo de la audiencia y le concedió el derecho de palabra al Representante del MINISTERIO PÚBLICO, quien solicitó se decrete la libertad sin restricciones al imputado de autos, y expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron en fecha 02-10-2011, cuando funcionarios adscritos al Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional, detuvieran al hoy imputado, luego de encontrarse de patrullaje por la avenida perimetral, cuando observaron a un ciudadano, que al percatarse de la comisión policial, tomó una actitud sospechosa, dándole la voz de alto, y al verificarlo por el Sistema SIIPOL, se pudo evidenciar que el mismo se encontraba requerido por el Juzgado Segundo de Control, por el delito de Acto Carnal, según oficio N° D123-9495, motivo por el cual se le impuso de sus derechos y quedó detenido, pero en vista que no se cuenta con la causa principal y se tuvo conocimiento que la causa data del año 93; la cual cursaba por el Tribunal Segundo Penal, hoy extinto, y no se sabe a ciencia cierta, si la misma está prescrita, y por no contar con las actuaciones; es por lo que se realiza tal petición. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, manifestando el imputado, querer declarar, y expuso: “Yo me casé con esa muchacha, inmediatamente después de esos hechos y luego me dejó. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le otorgó la palabra a la defensora pública penal de guardia, quien manifestó: “Esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal; por estar ajustada a derecho. Solicito copia certificada del acta, a los fines de que mi representado se la muestre a los organismos policiales, cuando se lo requieran. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: de la revisión efectuada a las presentes actuaciones, así como de revisión realizada al Sistema Juris 2000, se pudo observar que efectivamente, al imputado de autos, no se le sigue causa por el delito de acto carnal; efectivamente al referido ciudadano se le inicio causa por el Juzgado Segundo Penal; hoy extinto, pero, este Tribunal no cuenta con las referidas actuaciones, a los fines de determinar si efectivamente se encuentra solicitado por ese Juzgado, y a los fines de restituirle su libertad; este Tribunal acuerda la libertad sin restricciones del imputado de autos; de conformidad con las previsiones de los artículos 44 y 49 constitucional.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta la libertad sin restricciones del ciudadano LEONARDO RAFAEL ACOSTA, venezolano, de 40 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.826.350, natural de Cumaná, nacido en fecha 13-10-70, hijo de Leonardo Rodríguez y Luisa Francisca Acosta, de profesión u oficio caletero, residenciado en la Urb. Villa Cristóbal Colón, sector cuatro, hacia el cerro, a siete casas de la licorería “La Esquina”, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con las previsiones del artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda entregar copia certificada de la presente acta al imputado de autos, a quien se le acordó su libertad en el día de hoy. Líbrese boleta de libertad y oficio al Comandante del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Cúmplase.

La Juez Primero de Control,

Abg. Ivette Figueroa Baptista


La Secretaria,

Abg. Rossiflor Blanco