REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002837
ASUNTO : RP01-P-2011-002837

Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, visto y analizado el escrito presentado por el Abg. EDGAR RANGEL PARRA, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, donde solicita se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA interpuesta por el ciudadano PERSILIANO RAFAEL RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, por los hechos ocurridos en fecha 20-10-2008, en la cual manifestó que se encontraba dentro de una camioneta que maneja, estacionado en la esquina de la bodega del ciudadano Alcides, ubicada en Caimancito, conversando con el ciudadano César, en ese momento llegó Evelio y le lanzó una piedra, rompiendo el vidrio lateral derecho, pasando muy cerca de su cara, e impactando en la esquina lateral izquierda del parabrisas, causándole daños. De lo antes expuesto, se resuelve que el hecho encuadra en el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cuyo enjuiciamiento procede a instancia de parte agraviada, por tratarse de uno de los delitos de acción privada, lo que es un obstáculo para que el Fiscal del Ministerio Público abra la correspondiente averiguación con todas sus consecuencias, ya que en el presente caso, la acción la debe ejercer la propia víctima y no, el Estado Venezolano. En razón de ello, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y al denunciante, sobre esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse inmediatamente las presentes actuaciones, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, adjunto a oficio. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,
Abg. Ivette Figueroa Baptista
La Secretaria,
Abg. Carmen Gutiérrez