REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004492
ASUNTO : RP01-P-2010-004492

Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la solicitud presentada por la Abogado MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, donde aparece como imputado el ciudadano ALFREDO LUIS LÓPEZ ANTÓN, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.631.836, residenciado en el caserío los bordones, sector la curva, Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 27-05-2007, el ciudadano DIXI JOSÉ GUTIÉREZ MALAVÉ, denunció al hoy imputado, exponiendo que dicho ciudadano se metió en su casa a la fuerza y los amenazó a él y a su hijo y así mismo expuso que el día 19-05-07, a las 8:00 p.m., él iba caminando con su pareja y se encontró con Alfredo Luis López Antón, y lo agarró para pelear, le dio en la cara y se fueron a los golpes, metiéndose otros ciudadanos, quienes sacaron un revólver y como pudo, se fue a su casa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, como ALFREDO LUIS LÓPEZ ANTÓN, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.631.836, residenciado en el caserío los bordones, sector la curva, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIXI JOSÉ GUTIÉRREZ; no obstante, no constan en autos la pluralidad de elementos de convicción necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que las resultas de las diligencias de investigación practicadas son insuficientes para establecer su posible responsabilidad en los hechos. Ahora bien, de las revisiones efectuadas al presente asunto, conlleva a determinar a esta juzgadora, que el hecho objeto del proceso encuadra en lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual; se puede inferir que tal y como lo manifiesta la representante fiscal, no constan en autos las pluralidad de elementos de convicción necesarios para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, ya que la víctima manifestó que no fue a la medicatura forense para practicarse evaluación médico legal, para determinar la gravedad de las lesiones; por lo que esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las condiciones de hecho y de derecho antes expuestas, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado el ciudadano ALFREDO LUIS LÓPEZ ANTÓN, de 30 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 13.631.836, residenciado en el caserío los bordones, sector la curva, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIXI JOSÉ GUTIÉRREZ; todo, con fundamento en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y al imputado. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GUTIÉRREZ