REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002254
ASUNTO : RP01-P-2011-002254

En el día de hoy, once (11) de octubre del año dos mil once (2011), la Audiencia Preliminar en la presente causa, seguida al imputado EDUARDO LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.848, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-12-91, de oficio obrero, hijo de Alexandra Carreño e Isneris Marcelino Henríquez, residenciado en Fe y Alegría, sector 1, vereda 50, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSCARINA DEL VALLE MARVAL RODRÌGUEZ.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. MAHIDA SANTIAGO; la defensora Pública Sexta ABG. YELYXZI GALANTÓN ZERPA, en sustitución de la Defensora Pública Primera; el Imputado y la víctima de autos.

La Juez advirtió a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público, e igualmente hizo del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano EDUARDO LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.848, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-12-91, de oficio obrero, hijo de Alexandra Carreño e Isneris Marcelino Henríquez, residenciado en Fe y Alegría, sector 1, vereda 50, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSCARINA DEL VALLE MARVAL RODRÌGUEZ. Basados en los siguientes hechos en fecha 14-05-2011, cuando la víctima formulara denuncia en su contra, por haberla amenazado con una escopeta. Ratificó todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano EDUARDO LUIS HERNÁNDEZ, razón por la cual solicitó que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en ella, por considerar que las mismas son útiles, necesarias y pertinentes, a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicitó que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se le expidan copias simples de la presente acta. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
Se le otorgó el derecho de palabra a la víctima, ciudadana OSCARINA DEL VALLE MARVAL RODRÍGUEZ, quien expuso: “Desde ese día él se porta bien. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
La instruyó al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impuso del precepto constitucional consagrado en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, procediendo a exponer: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Esta Defensa mantiene su criterio de no hacer defensas a ultranzas y en el caso especial de la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en la presente causa, no va a hacer oposición a la misma, por cuanto considera que llenan los requisitos del artículo 326 del COPP, en consecuencia, si la decisión de este Tribunal fuere admitir la misma, la defensa hace suyas las pruebas promovidas por la representación fiscal en virtud del principio de la comunidad de la prueba, no obstante, si fuere admitida la acusación, solicito a usted informe a mi defendido de los medios con que cuenta para la prosecución del proceso, por último solicito copia simple del acta. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
La Juez procedió a exponer: Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, la declaración de la víctima, asimismo, oídos los alegatos de la defensa; este Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Primero: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra el ciudadano EDUARDO LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.848, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-12-91, de oficio obrero, hijo de Alexandra Carreño e Isneris Marcelino Henríquez, residenciado en Fe y Alegría, sector 1, vereda 50, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSCARINA DEL VALLE MARVAL RODRÌGUEZ; por estimar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del COPP; por los hechos ocurridos en fecha 15-05-2011. Segundo: se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, a partir de este momento, las mismas pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de la comunidad de la prueba, previsto en el artículo 12 y 18 del COPP.
Tercero: Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, manifestando el acusado, previa imposición del precepto constitucional: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponerme. Así mismo pido disculpas a la señora sobre lo que hice y no lo volveré a hacer. Es todo”.

Se le concedió la palabra a la víctima, quine manifestó: “acepto las disculpas que me ofrece el joven. Es todo”.

Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito se le impongan inmediatamente las condiciones y solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

Se le otorgó la palabra a la represente del Ministerio Público, a los fines que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud del imputado y la Defensa, y expuso: “No tengo objeción alguna, con respecto a las condiciones que le imponga el tribunal al acusado. Es todo”.

IMPOSICIÓN DE LAS CONDICIONES PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
El Tribunal pasó a decidir en los siguientes términos: Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse EDUARDO LUIS HERNÁNDEZ, imputación ésta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que tiene una pena de 10 a 22 meses, condición ésta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que tal petición estuvo acompañada de una disculpa que ofreciera a la víctima; decreta la Suspensión Condicional del Proceso, en la causa seguida al ciudadano EDUARDO LUIS HERNÁNDEZ, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y establece como condiciones a cumplir, durante el plazo de un (01) año, las siguientes: 1- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Número 03, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano EDUARDO LUIS HERNÁNDEZ. 2- No incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa. 3-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni consumir alcohol en exceso. 4-Se le prohíbe portar armas de fuego y armas blancas.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Suspensión Condicional del Proceso, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, en la causa seguida al ciudadano EDUARDO LUIS HERNÁNDEZ, venezolano, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.096.848, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 01-12-91, de oficio obrero, hijo de Alexandra Carreño e Isneris Marcelino Henríquez, residenciado en Fe y Alegría, sector 1, vereda 50, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSCARINA DEL VALLE MARVAL RODRÌGUEZ; y establece como condiciones a cumplir, durante el plazo de un (01) año, las siguientes: 1- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Número 03, Región Cumaná, para que se le designe un delegado de Prueba al ciudadano EDUARDO LUIS HERNÁNDEZ. 2- No incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa. 3-No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni consumir alcohol en exceso. 4-Se le prohíbe portar armas de fuego y armas blancas. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Número 03, Región Cumaná, ubicada en la Avenida Perimetral, Arriba de las Instalaciones de la Oficina ONIDEX, frente a la Farmacia Libertad, indicándole que deberá designarle un delegado de prueba al acusado EDUARDO LUIS HERNÁNDEZ, y así mismo, remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. LOURDES URBANEJA ESPINOZA