REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001177
ASUNTO : RP01-P-2011-001177


Vista la solicitud realizada por la defensora pública Quinta, MARIANA ANTÓN, donde expone que el ciudadano JOSE INÉS RATIA, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.426.836, no le ha sido practicada evaluación cardiológica; este Tribunal, para decidir acerca de lo planteado, observa: establece el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
Así mismo, el artículo 51 constitucional prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma Constitución.
Por su parte, estable el artículo 19 del mismo texto legal:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”.
Acorde con lo antes expuesto, vista la solicitud realizada, se considera ajustado a derecho y a tales efectos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento realizado por la defensora pública, ABG. MARIANA ANTÓN, y en consecuencia, se ordena librar oficio al Director del IAPES, a los fines que traslade de manera urgente, con las estrictas seguridades del caso, al JOSE INÉS RATIA, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-8.426.836; actualmente recluido en el IAPES, hacia el Hospital Antonio Patricio de Alcalá, de esta Ciudad de Cumaná, ÁREA DE CARDIOLOGÍA, el día 13-10-2011 a las 8:30 a.m.; y así mismo, para que sea trasladado al médico forense adscrito al CICPC, el día 14-10.2011 a las 8:30 a.m. Notifíquese a las solicitante. Líbrese oficio al Director del IAPES, al Director del HUAPA y al Médico Forense. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ