REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000115
ASUNTO : RP01-P-2011-000115
Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la solicitud presentada por la Abogado MAGLLANYTS BRICEÑO, en su carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, donde aparecen como imputadas personas desconocidas, y como víctima, el ciudadano JOSÉ RIGOBERTO FERNÁNDEZ CAMBAR; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 10-10-2010, funcionarios adscritos al CICPC, dejan constancia que se trasladaron hacia la avenida Perimetral, antiguo Club Los Castillitos, con la finalidad de realizar el levantamiento de un cadáver, realizar inspección técnica al lugar entrevistar posibles testigos y familiares, siendo atendidos por una comisión de los bomberos municipales, quienes indicaron en que en dicho sector se había sumergido en la playa, una persona de sexo masculino y el mismo no había vuelto a salir; posteriormente, familiares manifestaron que el cuerpo del ciudadano JOSÉ RIGOBERTO FERNÁNDEZ CAMBAR, había aparecido sobrenadando
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: se observa de las actuaciones cursantes en actas, que luego que el Ministerio Público dictó el auto de apertura a la investigación penal, y tras obtener todos los elementos de convicción necesarios para el descubrimiento de la verdad, se puede concluir que los hechos que motivaron la apertura de la investigación, no están tipificados como delito alguno, ya que la muerte se produjo a consecuencia de inmersión-asfixia mecánica. Ahora bien, de las revisiones efectuadas al presente asunto, conlleva a determinar a esta juzgadora, que el hecho objeto del proceso encuadra en lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual; se puede inferir que tal y como lo manifiesta la representante fiscal, los hechos que motivaron la apertura de la investigación, no están tipificados como delito alguno, ya que la muerte se produjo a consecuencia de inmersión-asfixia mecánica, tal como se evidencia de protocolo de autopsia suscrito por el anatomopatólogo adscrito al CICPC, Ángel Perdomo; por lo que esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las condiciones de hecho y de derecho antes expuestas, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen como imputadas personas desconocidas, y como víctima, el ciudadano JOSÉ RIGOBERTO FERNÁNDEZ CAMBAR; todo, con fundamento en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público y al familiar más cercano a la víctima. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ
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