REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004892
ASUNTO : RP01-P-2010-004892

Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la solicitud presentada por la Abogado ANAKARINA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, donde aparecen como imputadas las ciudadanas ROSANGEL DEL VALLE ALCALÁ ALBERTINI e IRMA ROSA ACALÁ ALBERTINI, y como víctima, el ciudadano ANTONIO ALCALÁ; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 25-08-2010, el ciudadano Antonio Alcalá, interpuso denuncia en contra de las ciudadanas ROSANGEL DEL VALLE ALCALÁ ALBERTINI e IRMA ROSA ACALÁ ALBERTINI, quienes llegaron a la casa de playa de la cual él tiene la posesión, desde hace 7 años, con 6 policías y una abogado, amedrentando al vigilante, le dijeron que se saliera, le pusieron unos candados y se quedaron ingiriendo licor, no queriendo salirse de la misma.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: se observa de las actuaciones cursantes en actas, que de los elementos recabados en la investigación, es posible inferir que el hecho objeto de proceso no ocurrió, ya que en la propia denuncia realizada por el ciudadano Antonio Alcalá, se observa que la propiedad es de la ciudadana Rosangel Alcalá el denunciante sólo tiene la posesión de la casa por un lapso de 7 años, por tal motivo, no ha consumado el delito de invasión que motivó la denuncia interpuesta por el referido ciudadano. Ahora bien, de las revisiones efectuadas al presente asunto, conlleva a determinar a esta juzgadora, que el hecho objeto del proceso encuadra en lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual; se puede inferir que tal y como lo manifiesta la representante fiscal, el denunciante sólo tiene la posesión de la casa por un lapso de 7 años, por tal motivo, no ha consumado el delito de invasión que motivó la denuncia interpuesta por el ciudadano Antonio Alcalá; por lo que esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las condiciones de hecho y de derecho antes expuestas, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen como imputadas las ciudadanas ROSANGEL DEL VALLE ALCALÁ ALBERTINI e IRMA ROSA ACALÁ ALBERTINI, y como víctima, el ciudadano Antonio Alcalá; todo, con fundamento en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, a las imputadas y a la víctima. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ