REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003330
ASUNTO : RP01-P-2010-003330

Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la solicitud presentada por la Abogado MARYEMMA FIGUEROA LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Tercera (A) del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, donde aparecen como imputadas personas desconocidas, y como víctima, el ciudadano CÉSAR LUIS VILLAFAÑE CAMPOS; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 27-04-2010, funcionarios policiales dejan constancia que se trasladaron hacia la población de San Salvador, Municipio Montes del Estado Sucre, en virtud de haber tenido conocimiento que en la misma se encontraba el cuerpo sin signos vitales del ciudadano CÉSAR LUIS VILLAFAÑE CAMPOS, quien fue encontrado en su residencia colgado con una sábana, de una de las vigas del techo, y fue encontrado por una de sus hijas, el mismo, falleció a consecuencia de asfixia mecánica, debido a ahorcadura.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: se observa de las actuaciones cursantes en actas, que no estamos en presencia de delito alguno, ya que la muerte se produjo a consecuencia de asfixia mecánica, debido a ahorcadura. Ahora bien, de las revisiones efectuadas al presente asunto, conlleva a determinar a esta juzgadora, que el hecho objeto del proceso encuadra en lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual; se puede inferir que tal y como lo manifiesta la representante fiscal, los hechos que motivaron la apertura de la investigación, no están tipificados como delito alguno, ya que la muerte se produjo a consecuencia de asfixia mecánica, debido a ahorcadura, tal como se evidencia de protocolo de autopsia suscrito por la anatomopatólogo adscrita al CICPC, Alcira Zaragoza; por lo que esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las condiciones de hecho y de derecho antes expuestas, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparecen como imputadas personas desconocidas, y como víctima, el ciudadano CÉSAR LUIS VILLAFAÑE CAMPOS; todo, con fundamento en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público y al familiar más cercano a la víctima. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN GUTIÉRREZ