REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003580
ASUNTO : RP01-P-2011-003580
Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la solicitud presentada por el Abogado EDGAR RANGEL PARRA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano MÁXIMO SUBERO HERNÁNDEZ, residenciado en el Terminal de ferrys, parte de atrás, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal Primero de Control pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que el Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 05-08-09, el ciudadano GABRIEL JOSÉ HERNÁN, se encontraba compartiendo con amistades por las inmediaciones del Terminal de ferrys, siendo aproximadamente la 1:00 p.m., en el momento en que se presentó el ciudadano MÁXIMO SUBERO, quien le faltó el respeto a los presentes, tomando una botella, fracturándola, lanzándosela a la víctima.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado, como MÁXIMO SUBERO HERNÁNDEZ, residenciado en el Terminal de ferrys, parte de atrás, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre. Observándose de la revisión a la presente causa, que en fecha 28-08-09, la fiscalía del ministerio público solicitó a la policía del Estado Sucre, que practicara las diligencias tendientes a recabar evidencias relacionadas con la presente causa, constando al folio 6 de las actuaciones, acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde dejan constancia que se trasladaron hacia la residencia de la presunta víctima, informándoles vecinos y moradores del lugar, que no conocían a ninguna persona con ese nombre, ni al presunto imputado; por lo que no puede atribuírsele al imputado de autos en el hecho investigado; aunado al hecho que no consta en actas resulta de examen médico legal practicado a la víctima, para determinar la gravedad de las lesiones presuntamente sufridas, no existe declaración de testigo alguno, que corrobore lo dicho por la víctima, además, por el tiempo transcurrido, es imposible recabar nuevos elementos de convicción para ser agregados a la investigación. Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado, lo cual encuadra en lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público; esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado. Todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las condiciones de hecho y de derecho antes expuestas, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA el ciudadano MÁXIMO SUBERO HERNÁNDEZ, residenciado en el Terminal de ferrys, parte de atrás, casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre; por la investigación que se le iniciara por la presunta comisión del delito de LESIONES, en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSÉ HERNÁN; en virtud, que el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado; todo, con fundamento en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, al imputado y a la víctima de autos. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ
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