REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001571
ASUNTO : RP01-P-2011-001571

Quien suscribe la presente, en virtud de haber sido designada por la Juez Rectora del Estado Sucre, Dra. Ana Dubraska García, para cubrir la vacante temporal que por reposo médico se concediera a la Juez de este Despacho, Abg. Marleny Mora Salas, me avoco al conocimiento de la presente causa. Así mismo, vista y analizada la solicitud presentada por la Abogado ANAKARINA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, donde aparece como imputado el ciudadano VÍCTOR DANIEL MARCANO LEAL, titular de la cédula de identidad N° 13.052.710, residenciado en la Urb. Virgen del Valle, calle principal, tercera casa de la entrada, vía pantanillo, Cumaná, Estado Sucre; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Primero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 17-12-08, el ciudadano FÉLIX RODOLFO LANZA GARCÍA, interpuso denuncia en la cual manifestó que el ciudadano Víctor Marcano, a quien le prestó la cantidad de 3.000 bolívares fuertes, en fecha 23-08-08, el mismo le hizo un cheque del Banco Fondo Común por esa misma cantidad, para que lo hiciera efectivo el 23-09-08, y cuando llegó esa fecha, lo fue a cobrar y no tenía fondo, luego de eso ha intentado comunicarse con él para que le entregue el dinero y no lo ha localizado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado como imputado, al ciudadano VÍCTOR DANIEL MARCANO LEAL, titular de la cédula de identidad N° 13.052.710, residenciado en la Urb. Virgen del Valle, calle principal, tercera casa de la entrada, vía pantanillo, Cumaná, Estado Sucre; pero de la revisión efectuada a la presente causa, se puede inferir que el hecho investigado no es típico, debido a que se evidencia que el cheque se entregó a fin de garantizar un préstamo. Ahora bien, de las revisiones efectuadas al presente asunto, conlleva a determinar a esta juzgadora, que el hecho objeto del proceso encuadra en lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual; por lo que esta Juzgadora ACUERDA CON LUGAR LO SOLICITADO Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de las condiciones de hecho y de derecho antes expuestas, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como imputado el ciudadano VÍCTOR DANIEL MARCANO LEAL, titular de la cédula de identidad N° 13.052.710, residenciado en la Urb. Virgen del Valle, calle principal, tercera casa de la entrada, vía pantanillo, Cumaná, Estado Sucre; con fundamento en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, a la víctima y al imputado. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase. Así se decide.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ