REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 10 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004582
ASUNTO : RP01-P-2010-004582
Vista la solicitud de cese de régimen de presentaciones realizada por el abogado en ejercicio Verselys González, la cual les fuera impuesta a sus representados, ciudadanos JESÚS MIGUEL MEZA ZAPATA y EDUAR ARMANDO PULIDO LEONICE; y conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, resuelve: consta de revisión a las actuaciones, que por decisión dictada en fecha 29-11-2010, se decretó en contra de los mencionados ciudadanos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, consistente en Presentación cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 en concordancia con el artículo 313, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto ha transcurrido más de los seis meses establecidos por este Juzgado, para que los imputados de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuestos por este Juzgado; este Tribunal Primero de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE INMEDIATO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos EDUARD ARMANDO PULIDO LEONICE, Venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, nacido en fecha 01-10-1991, soltero, de oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 24.754.988 y residenciado en el sector de Campamento, casa s/n°, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; y JESÚS MIGUEL MEZA ZAPATA, Venezolano, natural de Cumaná, de 19 años de edad, soltero, de oficio Estudiante, nacido en fecha 07-08-1991, hijo de Simón Meza y Sonia Zapata, titular de la cédula de identidad Nº 20.992.626 y residenciado en la urbanización los apartamentos, bloque 04, apto 0305, piso 03, Cumaná, Estado sucre; por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos EDFRANT JOSÉ PATIÑO y TEOBALDO JOSÉ CORTEZ; CONSISTENTE EN UN RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN CADA QUINCE (15) DÍAS POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL; CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 3 DEL ARTÍCULO 256 EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 313, AMBOS DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Líbrese el correspondiente Oficio a la Unidad de Alguacilazgo, informándole sobre el Cese de la Medida Cautelar. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, a la defensa privada Abg. Verselys González y a los imputados de autos. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIÉRREZ
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