REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,
PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subió a esta Alzada expediente relacionado con el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3ERA, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, con motivo de la apelación que interpusieran el ciudadano ORLANDO RAFAEL AMAYA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.645.812, contra la decisión dictada por el Tribunal Up supra mencionado en fecha 14 de Julio de 2011, por una parte y por la otra el abogado ANÍBAL JOSÉ VALLEJO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANA YUSMELYS LIONICIEZ, contra el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 27 de Julio de 2011.
Dándosele entrada, en fecha 26 de Septiembre de 2011, al tercer día de despacho se procedió a fijar los lapsos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como se evidencia de folio ciento trece (113).
Ahora bien, este Tribunal observa que el artículo 488-C de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
Artículo 488-C:
“En el día y hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria.
En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia.” (Negritas añadidas)
En este sentido, observa quien aquí sentencia, que en fecha 21 de Octubre de 2011, fecha para la cual fue celebrada la audiencia oral y publica con motivo de la presente controversia, esta alzada dejo constancia que no estuvo presente la parte apelante de la sentencia de fecha 14 de Julio de 2011 ciudadano ORLANDO RAFAEL AMAYA HERNANDEZ ni por si ni por medio de apoderado al acto, por consiguiente se descarta posible violación del debido proceso, así como también que se entienda como vulnerado el derecho a la defensa, debido a que la presente audiencia había sido fijada mediante auto de fecha 29 de Septiembre de 2011, razón por la cual, por la respectiva y exhaustiva revisión del expediente, por el principio de publicidad de los actos y fijación en la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente el recurrente tener conocimiento de la oportunidad de la celebración de la audiencia, de igual modo se colige que la parte apelante de la decisión de fecha 14 de Julio de 2011, mantuvo contacto directo con el presente expediente tal y como se observa por medio del escrito de fecha 06 de Octubre de 2011 (fecha posterior al auto up retro comentado) que corre inserto a los folios Ciento Quince (115) al Ciento Diecisiete (117).
Ahora bien, esta alzada en acatamiento a los principios postulados establecidos en la Constitución y la doctrina del Máximo Tribunal de la República, en lo que respecta a la preservación del debido proceso y el mantenimiento del orden público, observa detenidamente la decisión del Tribunal A quo, la cual fue sometida a conocimiento de esta alzada, verificando que pudieran estar involucrados derechos, intereses o garantías relacionados con los niños, niñas o adolescentes de autos, y revisado el contenido del mismo, no se observa ninguna violación de normas de orden público que lesionen derechos constitucionales de las partes ni del niño de autos.
De manera pues que visto que la parte apelante no dio cumplimiento a dicho artículo, y por las anteriores consideraciones resulta forzoso para este sentenciador aplicar la consecuencia jurídica que se deriva del artículo 488-C de la norma in comento, la cual es declarar perecida la apelación que formulara el ciudadano ORLANDO RAFAEL AMAYA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.645.812, contra de la sentencia dictada fecha 14 de Julio de 2011 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná.
PUNTO PREVIO
La parte apelante del auto de fecha 27 de Julio 2011 dictado por el Tribunal A quo, en el acto de audiencia oral y publica de apelación, expuso:
“Desisto, de la apelación ejercida por ante el tribunal a quo de fecha 03 de agosto de 2011, contra la apelación ejercida por la parte demanda en fecha 27 de julio de 201, y desisto igualmente de la solicitud que hice por ante este tribunal de alzada en cuanto al requerimiento que hice en cuanto al computo de los días de despacho transcurridos desde la sentencia hasta la fecha de la apelación”
En tal sentido este tribunal HOMOLOGA el desistimiento solicitado por el abogado ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 22.489, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANA YUSMELYS LIONICIEZ, en virtud de no resultar contrario a derecho ni a las buenas costumbres. Y por considerar esta alzada resultaría inoficioso seguir con tal apelación.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando como Superior del referido Juzgado, declara:
PRIMERO: PERECIDA la apelación intentada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL AMAYA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 8.645.812, contra la decisión dictada Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná en fecha 14 de Julio de 2011.
SEGUNDO: SE CONFIRMA en toda y cada unas de sus partes la sentencia dictada en fecha 14 de Julio de 2011 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná.
TERCERO: se HOMOLOGA el desistimiento de la apelación que presentara el abogado ANIBAL JOSE VALLEJO BASTARDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 22.489, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana JUANA YUSMELYS LIONICIEZ, contra el auto de fecha 27 de Julio de 2011 dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná.
No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese incluso en la Página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA MATA
NOTA: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA MATA
EXPEDIENTE Nº 11-4944
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3ERA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
FAOM/NEIDA/gustavo
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