REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 28 de Octubre de 2011.
Años: 201º y 152º.
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2011-001008
ASUNTO : RP01-R-2011-000215
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.

Cursa por ante esta Alzada, Recurso de Apelación de la Abogada DALIA RUÍZ, Fiscala Tercera del Ministerio Público en Materia de Drogas del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 08/08/2011, Dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se Decretó: DESESTIMACIÓN DE LA ACUSACIÓN; SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; Y LIBERTAD PLENA del Imputado ELVIS JOSÉ AGUILERA GUERRA, en la causa que se le sigue por la Presunta Comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Artículo 149, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica de Drogas (LOD), en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, correspondió la Ponencia al Juez Superior ABG. JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Decisión que Sigue.

Encontrándose esta Alzada dentro del Lapso del Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), y a los fines de Emitir el Pronunciamiento a que se contrae dicha Norma, hacemos previamente las siguientes Consideraciones:

I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Dispone el Artículo 432 del COPP, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos. Analizado el Recurso de Apelación, vemos que la Recurrente lo sustenta en los numerales 1 y 5 del Articulo 447 del COPP, referidas a las que pongan fin al proceso a hagan imposible su continuación, y las que Causen un Gravamen Irreparable.

Alega la Apelante que La Juez A-quo no expresó con la debida claridad y presición, las razones y motivos de hecho y de derecho, en que se fundamentó para desestimar LA ACUSACIÓN FISCAL, sin motivar fundadamente por que consideró ajustado desestimar, sobreseer, y decretar la LIBERTAD PLENA, en la causa, por lo que se observa que la falta de esas consideraciones, se traduce en la evidente inmotivación de la desición, y no expresó ni motivó cual es la acción promovida ilegalmente, por cuanto del texto del fallo, se Observa, que en el presente asunto, no se encuentran presentes ninguno de los requisitos de procedibilidad exigidos en el Artículo 33 numeral 4, en relación con el artículo 28 del COPP.

Menciona la Recurrente, que el Tribunal A-quo no tomo en consideración que el delito está calificado y considerado por el Máximo Tribunal de la Republica como delito de LESA HUMANIDAD, ya que pone en peligro a la colectividad en general.

Finalmente, la Recurrente Solicita que el Presente Recurso sea ADMITIDO, DECLARADO CON LUGAR, REVOCADA la Sentencia Recurrida y Ordenada una Nueva Audiencia Preliminar, por ante un Tribunal de Control Distinto del que la Realizó.
Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna y el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 183), de donde se Desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso Legal del Artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto los mismos no Encuadran dentro de las Causales de Inadmisibilidad que Estatuye el Artículo 437 Ejusdem; es por lo que esta Instancia Superior Estima que la Apelación Aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.

A los Fines de que las Partes Expongan sus Alegatos, se Fija la Audiencia Oral (Artículo 455 del COPP) para el DÍA OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS 02:00 P.M., en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede- Cumaná.

II. DISPOSITIVA:

Por los Razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de la Abogada DALIA RUÍZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público en Materia de Drogas del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 08/08/2011, Dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se Decretó: DESESTIMACIÓN DE LA ACUSACIÓN; SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; Y LIBERTAD PLENA del Imputado ELVIS JOSÉ AGUILERA GUERRA, en la causa que se le sigue por la Presunta Comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Artículo 149, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica de Drogas (LOD), en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Segundo: Se Fija la Audiencia Oral (Artículo 455 del COPP) para el DÍA OCHO (08) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS 02:00 P.M., en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede -Cumaná.

EL Juez Superior-Presidente-Ponente:


ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
El Juez Superior:


ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
La Jueza Superior:


ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario:


ABOG. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se Dio Cumplimiento a lo Ordenado, en la Decisión que Antecede.
El Secretario:


ABOG. LUIS BELLORÍN MATA




EXP: RP01-R-2011-000215.
JMD/fd.-