REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 28 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-P-2011-001530
ASUNTO: RP01-R-2011-000212
JUEZ PONENTE: ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÍA RUIZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, contra la decisión dictada en fecha 03 de Agosto de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual DESESTIMO LA ACUSACIÓN FISCAL y DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ASDRUBAL RAFAEL MARTÍNEZ BARRETO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; se procedió a la asignación de la ponencia mediante el Sistema Automatizado, correspondiéndole la misma a la Jueza Superior ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo y para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Al analizar el contenido del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÍA RUIZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, se puede observar que la mismo lo fundamenta en las previsiones del artículo 447, numerales 1° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Señala la recurrente en su apelación, que la recurrida no expresó con la debida claridad y precisión, las razones y motivos de hecho y de derecho, en que se fundamentó para desestimar la acusación fiscal, sin motivar fundadamente los motivos por las cuales consideró procedente y ajustado, desestimar, sobreseer y decretar la Libertad en la causa, explana además, que el Juez de Primera Instancia, no expresó, ni motivó, cual es la acción promovida ilegalmente, debido a que del texto del fallo se observa, que no se encuentran presentes ninguno de lo requisitos de procedibilidad exigidos en el numeral 4, del artículo 33, en relación con el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, menciona quien recurre lo siguiente:
“OMISSIS”
“…el tribunal contradice su propia decisión tomada en la audiencia de presentación de imputados al decretar LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ASDRUBAL RAFAEL MARTÍNEZ BARRETO, por existir suficientes elementos de convicción que puedan comprometer la responsabilidad penal del antes mencionada (sic), no evidenciándose ni en la fase de investigación ni en la fase intermedia que los supuestos que originaran que el mismo tribunal a-quo decretara la medida de privación judicial preventiva de libertad hayan variado. Ya que todas las actuaciones contenidas en el presente asunto hacen presumir que el imputado tenga participación en el hecho punible por el cual el Ministerio Público presento acusación en su contra…”
Como otro punto, señala la apelante que el Juez debió fundamentar y precisar en el momento del pronunciamiento de la dispositiva, por cuales motivos consideró procedente desestimar la acusación fiscal.
Finalmente, solicita a esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se declare Con Lugar el Recurso de Apelación, revocándose la decisión dictada en fecha 09 de Agosto de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en Función de Control, ordenando la realización de una nueva Audiencia Preliminar, ante un Juez distinto al que dictó el fallo apelado.
Ahora bien, observa esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, que el escrito de Apelación interpuesto por la Representante del Ministerio Público, fue ejercido mediante la figura de una Apelación de Auto, conforme a los establecido en el artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que éste Tribunal Colegiado debe aclarar, que el presente escrito recursivo, fue ejercido contra una Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal de Control, mediante la cual decretó el Sobreseimiento de la causa, tal y como lo estableció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de Agosto de 2005, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, la cual reseña “(…) A pesar que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la naturaleza de esta decisión, en cuento pone fin al proceso e impide su continuación, con autoridad de cosa juzgada, debe equipararse a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el Capítulo II. Titulo I del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal (…)”, no obstante a ello, aún cuando el presente Recurso de Apelación no está fundamentado en los numerales que corresponden, establecidos en el artículo 452, del Código Orgánico Procesal Penal, debe este Juzgado Superior declarar su admisibilidad, en virtud de que el mismo se ejerció dentro del lapso legal establecido, según consta de la certificación del cómputo de los días de despacho transcurridos en el Tribunal A Quo, y el mismo no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem, por lo que el Recurso debe ser ADMITIDO Y ASÍ SE DECLARA.
Debido a lo antes trascrito, debe esta Corte de Apelaciones, fijar el acto de audiencia oral en el presente asunto, a los fines de que las partes expongan sus alegatos, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma para el día 10 de Noviembre de 2011, a las 10:30 a.m., la cual se celebrará en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada DALIA MARÍA RUIZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, contra la decisión dictada en fecha 03 de Agosto de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, mediante la cual DESESTIMO LA ACUSACIÓN FISCAL y DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ASDRUBAL RAFAEL MARTÍNEZ BARRETO, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia, se fija el acto de Audiencia Oral para el día 10 de Noviembre de 2011, a las 10:30 a.m.., la cual se celebrará en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano.-
Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes.
El Juez Presidente
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior (ponente)
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ
El Juez Superior,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Secretario
Abg. LUÍS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. LUÍS BELLORÍN MATA