REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 25 de Octubre de 2011.
Años: 200º y 152º.


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003900.
ASUNTO : RP01-R-2011-000197.
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.


Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación de la Abogada ANAKARINA HERNÁNDEZ GARCÍA, actuando en su Carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 08/09/2011, Dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual DECLARÓ SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN contra los Ciudadanos MARIAN DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, PEDRO PATRICIO LÓPEZ Y FRANCISCO ARÍSTIDES GARCÍA ROMERO, en la Causa que se les sigue por la Presunta Comisión del Delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, en Perjuicio de la ciudadana MIRELLA CLAUDIA PETRUCCI REYERO.

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.

Encontrándose esta Corte dentro del Lapso del Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), para Emitir el Pronunciamiento a que se contrae dicha Norma, previamente hace las siguientes Consideraciones:

I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Dispone el Artículo 432 del Citado Cuerpo Normativo Procesal, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Revisado y Analizado el Recurso de Apelación, tenemos que la recurrente lo Fundamenta genéricamente en el Artículo 447 del COPP, sin Señalar Exactamente cuál de los Numerales Denuncia como Acreditados en la Decisión Impugnada.

Alega la Apelante que la Ciudadana MIRELLA CLAUDIA PETRUCCI REYERO consignó Copias Simples del Documento Registrado de Venta, en el cual DOMENICO PETRUCCI SPUZILLO y MARIA CONCEPCIÓN REYERO DE PETRUCCI, le dan en venta a Ella y a los ciudadanos JAVIER PETRUCCI REYERO y ADRIANA CRISTINA PETRUCCI REYERO, el Inmueble “Valeria” en cuestión, en Fecha 03/03/2008; con lo cual quedaría Acreditada la Condición de Víctima de la Ciudadana MIRELLA CLAUDIA PETRUCCI REYERO.

Siguió diciendo la Apelante que existen Actuaciones Policiales, de Fecha 08/08/2011 (Folio 252 de la primera pieza de la presente causa), donde se determinaría que aún se está Cometiendo el Hecho Punible de la Ocupación Ilegal del Edificio “Valeria”.

Finalmente, Solicitó la Recurrente se Declarase Con Lugar el Presente Recurso; fuese Sustanciado Conforme a Derecho, y Revocada la Decisión Impugnada; con lo cual deberá Decretarse la Orden de Aprehensión de los Imputados de Autos Mirian Hernández, Pedro López y Francisco García.

Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna y el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo (Folio 17 de la Pieza II), de donde se Desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso del Artículo 448 del COPP; y dado que el mismo no Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad del Artículo 437, Ejusdem, es por lo que esta Instancia Superior Estima que la Apelación aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.

Asimismo, Considera esta Alzada, que del Contenido de las Actas Procesales Recibidas, surgen Elementos Suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; no Considerándose Ni Necesaria ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, de las establecidas el Artículo 450 del COPP. ASÍ SE DECIDE.

II. DISPOSITIVA:

Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de la Abogada ANAKARINA HERNÁNDEZ GARCÍA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Contra la Decisión de Fecha 08/09/2011, Dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual DECLARÓ SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSIÓN, en la causa que se le sigue a los Ciudadanos MARIAN DEL VALLE HERNANDEZ RODRIGUEZ Y FRANCISCO ARISTIDES GARCIA ROMERO, por la Presunta Comisión del Delito de INVASIÓN, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana MIRELLA CLAUDIA PETRUCCI REYERO.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal

El Juez Presidente-Ponente:



ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza-Superior:


ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior:



ABOG. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
El Secretario:

ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA


Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede.
El Secretario:

ABOG. LUÍS A. BELLORÍN MATA
EXP. RP01-R-2011-000197
JMD/fd.