REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
SALA ÚNICA
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 21 de Octubre de 2011.
Años: 201º y 152º

ASUNTO : RP01-P-2005-006327.
ASUNTO : RK01-X-2011-000041.
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.


Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la Causa N° RP01-P-2005-006327, seguida al Acusado LEOMAR JOSÉ JIMENEZ RIVERO, por la presunta Comisión de los Delitos de LESIONES GRAVÍSIMAS Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO previstos y sancionados en los Artículos 416 y 288 del Código Penal Vigente, para la fecha de los hechos, con las agravantes del Artículo 77 ordinales 8 y 12, referidas a abuso de Autoridad y Nocturnidad; en perjuicio de FRANCISCO MANUEL MATA y EL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta el Juez Primero de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:
“cursa ante el Juzgado de Juicio que presido, asunto penal signado con el número RP01-P-2005-006327, contentivo de acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra del ciudadano LEOMAR JOSE JIMENEZ RIVERO, venezolano, nacido en fecha 06/08/1970, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.806.758, casado, de oficio Militar Activo, residenciado en Urbanización La Granja, Sector 2, Calle 02, Cumanacoa, Estado Sucre, Casa 122, por los delitos de LESIONES GRAVISISMAS y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los Artículos 416 y 288 del Código Penal Vigente, para la fecha de los hechos, con las agravantes del artículo 77 ordinales 8 y 12, referidas a Abuso de Autoridad y Nocturnidad; en perjuicio de FRANCISCO MANUEL MATA y el Estado Venezolano. Ahora bien, cumpliendo funciones de Juez del Tribunal Tercero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, me correspondió tramitar la fase de juicio oral y presidir el Debate Oral y Público y vemos así como, procedo a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008), al término del mismo a dictar Sentencia Absolutoria, lo que se evidencia decisión que en copias certificadas se anexa a la presente acta y en las que se contiene el pronunciamiento respectivo de lo que se deduce mi opinión respecto de la causa, emitida con conocimiento de ella; por tal razón estimo que tal actividad jurisdiccional llevada a cabo en el marco de mis obligaciones, me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en la fase de juicio debe nuevamente celebrar el debate oral y público, ordenado por el Juzgado de Alzada en sentencia que resolvió sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que emitiese sobre la no culpabilidad del acusado; es por ello que considerándome incursa en causal que puede ser incluida en el numeral siete del artículo 86 del COPP, procedo formalmente a inhibirme de su conocimiento.


Establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Primero de Juicio, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 7: “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez.”


Así planteada la Inhibición y Analizados los Fundamentos que dieron lugar a la misma, se observa que efectivamente la Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se encuentra incursa en la causal descrita, al señalar que estuvo sometido a su conocimiento el presente asunto, ya que para la época en que se desempeñaba como Jueza Tercera de Juicio, de este mismo Circuito Judicial Penal, le correspondió, en la Fase de Juicio, Presidir el Debate Oral y Público, Procediendo a Dictar Sentencia Absolutoria, como consta en las Copias Certificadas, anexadas a su Escrito de Inhibición, lo cual evidencia que, efectivamente, la Jueza Inhibida está Legalmente Impedida de Integrar el Órgano Jurisdiccional que Deba Ventilar y Decidir la Causa a que se Contrae la Presente Incidencia.

DECISIÓN:


Por todos los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT, actuando con el carácter de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-006327, seguida al Acusado LEOMAR JIMÉNEZ RIVERO, por la presunta Comisión de los Delitos de LESIONES GRAVÍSIMAS Y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los Artículos 416 y 288 del Código Penal Vigente para la Fecha de los Hechos, con las Agravantes del Artículo 77, ordinales 8 y 12, Ejusdem, referidos a Abuso de Autoridad y Nocturnidad, en Perjuicio de FRANCISCO MATA y EL ESTADO VENEZOLANO, Conforme al Numeral 7 del Artículo 86 del COPP.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de Origen a los efectos su Remisión al Juez Correspondiente quien deberá librar las Notificaciones Respectivas.


El Juez Superior-Presidente-Ponente:

Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior:



Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ

La Jueza Superior:


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario:



ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA




Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede.


El Secretario:


ABOG. LUÍS A. BELLORÍN MATA



EXP: RK01-X-2011-000041.
JMD/fd.-