REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO Nº RP01-R-2011-000211

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 04 de Septiembre de 2011, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, según lo estipulado en el artículo 256, Ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JUAN FRANCISCO VILLARROEL y LUIS ARMANDO GARCÍA MILLÁN en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMO AUTOR O RESPONSABLE al primero de los nombrados y al segundo como cómplice en el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de WILFREDO ALEXANDER CORTEZ y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidir de su admisibilidad como es exigencia del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer párrafo.

Recibidas estas actuaciones, se dio cuenta de ello al Juez Presidente, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo y quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Esta Corte previo a decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO


Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, lo hace el recurrente en el contenido del artículo 447 numeral 4° , del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad, como consta a los folios del 106 al 108 ambos inclusive, de la presente causa. Por otra parte, riela al folio 122, el cómputo practicado por la secretaria del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con el artículo 448 ejusdem.

Así mismo, se evidencia que, de conformidad con el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso, tal y como ha sido expuesto, no encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, lo que hace procedente, el declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte, considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 04 de Septiembre de 2011, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, según lo estipulado en el artículo 256, Ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos JUAN FRANCISCO VILLARROEL y LUIS ARMANDO GARCÍA MILLÁN en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMO AUTOR O RESPONSABLE al primero de los nombrados y al segundo como cómplice en el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de WILFREDO ALEXANDER CORTEZ y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,


Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA


CYF/lem.-