REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 20 de Octubre de 2011.
Años: 201º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P -2011-002958
ASUNTO : RP01-R-2011-000170
JUEZ PONENTE : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.


AUTO DE ADMISIÓN


Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación del ciudadano PAOLO CHIARELLO NATOLY, asistido por el Abogado JUAN VICENTE GUZMAN B. actuando en su carácter de Apoderado contra la Decisión de Fecha 06/07/2011, Dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual SE NEGÓ LA ENTREGA DE LA EMBARCACION ELIZABETH, de Matricula APNN-7667; retenida por Funcionarios Adscritos a la Armada Bolivariana de Guardacostas Estación Secundaria de Cumana, en fecha 23 de Noviembre de 2010.

Efectuada la Distribución Automática de las presentes Actuaciones, correspondió la Ponencia de la Causa al Juez Superior ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal carácter suscribe la presente Decisión.
Encontrándose este Tribunal Colegiado dentro del Lapso previsto en el Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de emitir el Pronunciamiento a que se contrae dicha Norma, hacemos previamente las siguientes consideraciones:

I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Dispone el Artículo 432 del COPP, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos expresamente establecidos.

Revisado el Contenido del Recurso de Apelación, se puede observar que el mismo se Interpuso bajo el Supuesto del Numeral 5° del Artículo 447 del COPP. Al efecto, señaló el Recurrente en virtud de que tales hechos le causan un Gravamen Irreparable, ya que al estar Retenida la Embarcación no podía desarrollar sus labores de Pesca, de donde dependen su grupo familiar y los trabajadores que también dependen, por el tiempo trascurrido sin pescar, esos ingresos no son recuperables, al dejar de percibirse, con las nefastas consecuencias que ello significa.

Arguyó el Apelante que del Sistema Juris 2000 no se evidencia que la Embarcación ELIZABETH se encuentre involucrada o no en Investigación Penal alguna, que no media en la presente causa negativa de entrega por parte del Ministerio Publico.

Destaca el Recurrente, que el A Quo dijo que si se acordaba la entrega de la Embarcación, se impediría el ejercicio de la acción Penal y se ocasionaría la Interrupción de la Investigación, porque supone el Tribunal que existen Diligencias por practicar. Transcribe el Artículo 283 del COPP, y que luego hay una Trascripción del Artículo 311 del mismo Texto Legal Adjetivo, y de Parte del Artículo 312 del mismo Instrumento; Acordando que no debe Entregarse la Embarcación, Declarando Improcedente la Solicitud.

Denuncia el Apelante que no hay Motivación porque el transcribir Normas no es motivar; más aún cuando en el escrito de Solicitud de Entrega de Embarcación; se plantearon muchas situaciones que el Juez obvio analizar, ni siquiera se refirió al contenido del escrito presentado; señalando el Juez que no existe Negativa de Entrega de la Embarcación y no es cierto, porque el Folio 4 de la solicitud, se le señala incluso que los Folios 147 y 148 de las Actuaciones que cursan en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Recaudos que contienen la Negativa de la Entrega Solicitada, bajo el Argumento de la Falta de Diligencias; las cuales no se van a encontrar con solo consultar el Sistema Juris 2.000; teniendo el Juez la obligación de hacer respetar las Garantías y Derechos Fundamentales, se basa en suposiciones, porque con Insistencia señala que hay Diligencias por practicar, sin averiguar, si son necesarias o pertinentes a la Investigación.

Presuntamente se le dio un fin distinto al Combustible suministrado; distinto a la Faena de Pesca. ¿Qué importancia tendría analizar sus componentes, si desde el primer momento a ese Combustible se le ordena practicar un Análisis Bioquímico, con muestras que reposan en el Ministerio Publico?, a menos que las hayan hecho desaparecer. Y si los técnicos deben tomar nuevas muestras, ¿por qué en siete meses no lo han hecho?, y van trascurriendo los días, los meses y la Embarcación continúa Retenida.

La Solicitud contenida en el Folio 7 plantea el Retraso Injustificado, así como la Especificación de las Diligencias que Respectivamente han sido Solicitadas, Folios 5, 6 y 7 ; no haciendo el Juez referencia a ello, sino que en un forma extremadamente genérica, como si no se le estuviera Planteado un caso concreto, consideró Improcedente la Solicitud.

Desde el mes de Diciembre de 2010, fue Solicitado el Análisis Bioquímico del Combustible existente en los Tanques de la Motonave, y hasta la presente fecha no se ha hecho; repitiendo reiteradas veces, que ese Análisis no guarda relación con el Delito que –presume el Recurrente- se le Imputa, ya que hasta la presente fecha no se ha tomado ninguna Declaración, ocasionando otro Retardo Injustificado, el cual ocasionó que le Solicitara al Juez de Control la Entrega de la Embarcación.

Solicitó el Recurrente a la Corte de Apelaciones, que se Revoque la Decisión de la cual apela y consecuencialmente se le acuerde la entrega de la embarcación ELIZABETH.

Por otra parte, el artículo 437 del COPP, indica expresamente las causas de Inadmisibilidad del Recurso interpuesto ante la Corte de Apelaciones; Cuales son:
a) Cuando la Parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Ahora bien, se constata de las Actuaciones Cursantes en el Presente Asunto, que la Decisión Recurrida fue Publicada en fecha 06 de Julio de 2010, tal y como consta en el Acto de Publicación de Sentencia, cursante al folio doscientos cincuenta y seis (256) del Anexo 1; posteriormente en fecha 19 de Julio de 2011, el abogado JUAN GUZMAN, actuando con el carácter de Defensor Privado del ciudadano PAOLO CHIARELLO, Interpone el Presente Recurso, tal como se Evidencia del Comprobante de Recepción emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, cursante folio siete (07) del presente expediente.

Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna, el Cómputo por Secretaría del Tribunal A Quo, cursante al Folios 38 de la Presente Pieza, donde se desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el mismo no Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad que estatuye el Artículo 437 Ejusdem, es por lo que esta Instancia Superior estima que la Apelación aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.

Adicionalmente, deja establecido esta Corte de Apelaciones que, del contenido de las Actas recibidas en esta Alzada, surgen elementos suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; no Considerándose Necesaria ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, como lo prevé el Artículo 450 del COPP. ASÍ SE DECIDE.

II. DISPOSITIVA:

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: PRIMERO: SE ADMITE Recurso de Apelación del Ciudadano PAOLO CHIARELLO, asistido por el Abogado JUAN V. GUZMAN B., Interpuesto contra la Decisión de Fecha 06/07/2011, Dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual SE NEGÓ LA ENTREGA DE LA EMBARCACION ELIZABETH, de Matricula APNN-7667; retenida por Funcionarios Adscritos a la Armada Bolivariana de Guardacostas Estación Secundaria de Cumana, en fecha 23 de Noviembre de 2010.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.

El Juez –Presidente-Ponente:


ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ El Juez Superior:




ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO




La Jueza Superior:




ABOG. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

El Secretario:



ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado.
El Secretario:


ABOG. LUÍS A. BELLORÍN MATA


EXP. RP01-R-2011-000170
JMD/fd.-