REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 19 de Octubre de 2011.
Años: 200º y 152º.
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003501.
ASUNTO : RP01-R-2011-000186.
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.
AUTO DE ADMISIÓN
Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación Interpuesto por el Abogado SIMÓN AQUILES MARQUEZ VILLEGAS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción del Estado Sucre, Sede Cumaná, contra la Decisión de Fecha 31/07/2011, Dictada por el Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Penal de de la Circunscripción del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual DECRETO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al Ciudadano LUIS ENRIQUE BRUZUAL MARQUEZ, por la Presunta Comisión de los Delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en el encabezamiento concatenado en el 2° aparte de la ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.
Encontrándose esta Alzada dentro del Lapso del Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), y a los fines de Emitir el Pronunciamiento a que se contrae dicha Norma, hacemos previamente las siguientes Consideraciones:
I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:
Dispone el Artículo 432 del Citado Cuerpo Normativo Procesal, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos
Revisado la Fundamentación del Recurso de Apelación, tenemos que el recurrente lo sustento en los artículos 108, ordinal 13, 432, 433, 435, 436 y el Artículo 447, Numeral 1, concatenado con el 319 en su último aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, Relativo con el artículo 37, Ordinal 16° de la ley Orgánica del Ministerio Público.
El recurrente, expresa que la Jugadora A-quo no se tomo la tarea de analizar exhaustivamente las circunstancias, de tiempo modo y lugar, para motivar su decisión, sino que de forma mecanicista estableció que a falta de testigos presénciales en el procedimiento, genera inevitablemente la libertad sin restricciones. Lo que de forma aberrante maltrata no solo al Sistema Procesal Penal Venezolano, sino la interpretación y análisis de las ciencias Humanas, del derecho.
Asimismo señala el Recurrente, que en situaciones similares, es decir en actuaciones carentes de testigos que presencien el procedimiento, en los mismos, se analizan las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo se produce el hallazgo de la droga y de los demás objetos de interés Criminalístico, valorando todas las circunstancias materiales que configuran el caso.
Finalmente Solicitó el Apelante que se Declarase Con Lugar el Recurso, Sustanciado Conforme a Derecho, y que se Anule la Decisión Dictada en Fecha 31-07-2011, por el Juzgado A Quo.
Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna, el Cómputo de Secretaría del Tribunal A Quo (Folios 17), de donde se desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y dado que el mismo no Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad que estatuye el Artículo 437 Ejusdem, es por lo que esta Instancia Superior estima que la Apelación aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.
Adicionalmente, deja establecido esta Corte de Apelaciones que, del contenido de las Actas Procesales recibidas en esta Alzada surgen elementos suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; no Considerándose Necesaria ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, como lo prevé el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
II. DISPOSITIVA:
Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE Recurso de Apelación Interpuesto por el Abogado SIMÓN AQUILES MARQUEZ VILLEGAS, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Público en Materia de Drogas de la Circunscripción del Estado Sucre, Sede Cumaná, contra la Decisión de Fecha 31/07/2011, Dictada por el Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Penal de de la Circunscripción del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual DECRETO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al Ciudadano LUIS ENRIQUE BRUZUAL MARQUEZ, por la Presunta Comisión de los Delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en el encabezamiento concatenado en el 2° aparte de la ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.
El Juez Superior Presidente -Ponente:
ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior:
ABG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza -Superior:
ABOG. ROSIRIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ.
El Secretario:
ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede. El Secretario:
ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA
EXP. RP01-R-2011-000186
JMD/fd.-
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