REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal – Cumaná
Cumaná, 19 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: RJ01-X-2011-000008
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por el abogado JESÚS SALVADOR MILANO SAVOCA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2011-003807, seguida en contra de los ciudadanos CHRISTIAN JESÚS AGUILAR VARGAS y ANTONIO JOSÉ SERRANO ANDRADES, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio del ciudadano LUIS ENRÍQUE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta el Juez Sexto de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:
“procedo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, a plantear inhibición fundamentada en los siguientes términos: cursa ante el Juzgado de Control que presido, asunto penal signado con el número RP01-P-2011-003807, contentivo de presentación de detenido presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos CHRISTIAN JESÚS AGUILAR VARGAS, de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 24/10/1.984, profesión u oficio estudiante, indocumentado, hijo de Jesús Aguilar y Yopsi Vargas, residenciado en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque N° 02, Apartamento 01-03, Primer Piso, Cumaná, estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 17.674.871 y ANTONIO JOSÉ SERRANO ANDRADES, de nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 07/02/1.981, profesión u oficio Supervisor, hijo de Juana Andrades y Antonio Serrano, residenciado en el Barrio Bebedero IV, Bloque 0, Apartamento 03-04, Cumaná, estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 14.660.718, entre otros, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad. Ahora bien, desde hace muchos años miembros de mi familia han tenido amistad manifiesta con miembros de la familia Martínez González, y muy especialmente mi Cónyuge, quien posee relación de consanguinidad con la victima del presente asunto, hermano de mi suegro, ciudadano Luís Enrique Martínez, a quien en condición de amigo y tío político, acompañó incluso en la celebración de mi matrimonio, compartiendo así con quienes son los miembros de mi familia; siendo frecuentes las visitas a mi residencia y viceversa. La relación de amistad descrita condujo a que mi persona durante mi matrimonio compartiera con miembros de la mencionada familia momentos sociales, tales como cumpleaños y otras festividades; y dada además la manifiesta familiaridad que existe, lo que podría afectar mi proyección como Juez Imparcial, lo que es esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo; como lo sería la causal justificada expuesta y que puede ser incluida en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; estimo que ello me impide formar parte del órgano jurisdiccional que en fase de Control, deberá resolver la solicitud que a bien tenga el Ministerio Público, durante esta fase preparatoria, con respecto a los ciudadanos CHRISTIAN JESÚS AGUILAR VARGAS y ANTONIO JOSÉ SERRANO ANDRADES y emitir los pronunciamientos jurisdiccionales propios de la misma; es por ello que considerándome incursa en la causal octava del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa.
Establece el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca el Juez Sexto de Control, lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado JESÚS SALVADOR MILANO SAVOCA, actuando con el carácter de Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, desde hace muchos años miembros de su familia hayan tenido amistad manifiesta con miembros de la familia Martínez González, y muy especialmente su Cónyuge, quien posee relación de consanguinidad con la victima del presente asunto, hermano de mi suegro, ciudadano Luís Enrique Martínez, a quien en condición de amigo y tío político, acompañó incluso en la celebración de su matrimonio, compartiendo así con quienes son los miembros de su familia; siendo frecuentes las visitas a su residencia y viceversa, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad dada la manifiesta familiaridad que existe, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del numeral 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por el abogado JESÚS SALVADOR MILANO SAVOCA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.457.290, actuando con el carácter de Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2011-003807, seguida en contra de los ciudadanos CHRISTIAN JESÚS AGUILAR VARGAS y ANTONIO JOSÉ SERRANO ANDRADES, por la presunta comisión de uno de los delitos de CONTRA LA PROPIEDAD en perjuicio del ciudadano LUIS ENRÍQUE MARTÍNEZ GONZÁLEZ, conforme al numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
El Juez Presidente,
Abg. JESÚS MEZA DÍAZ
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Abg. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/lem.-
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