REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2010-002114.
ASUNTO : RP01-R-2011-000209.
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ.

Cursa por ante este Tribunal Colegiado, Recurso de Apelación del Abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, actuando en su carácter de Defensor Público de la Circunscripción del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 29/08/2011, Dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se DECRETÓ MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD Contra el Ciudadano RUBEN JOSÉ FARÍAS GONZÁLEZ, Imputado de Autos, en la Causa que se le sigue por la Presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Artículo 149, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Efectuada la Distribución Automática de las Presentes Actuaciones, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión.

Encontrándose esta Corte dentro del Lapso del Primer Párrafo del Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, para Emitir el Pronunciamiento a que se contrae dicha Norma, previamente hace las siguientes consideraciones:

I. DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

Dispone el Artículo 432 del Citado Cuerpo Normativo Procesal, que las Decisiones Judiciales son Recurribles sólo por los Medios y en los Casos Expresamente Establecidos.

Como Punto Previo Plantea que se Violentaron los Derechos Constitucionales del Imputado, porque se habría Dictado una Medida Privativa Sin Apego a las Garantías de “Juzgamiento en Libertad”, “Presunción de Inocencia” y “Afirmación de la Libertad”; por lo que pudo el Juez Dictarle una Medida Menos Gravosa.

Revisada la Fundamentación del Recurso, tenemos que lo Basó el Recurrente en el Numeral 4 del Artículo 447 del COPP, Relativo a las Decisiones que Declaran la Procedencia o No de una Medida Cautelar Privativa ó Sustitutiva. Al Efecto, Señaló que Impugna la Recurrida por Considerar No se Acreditó la Existencia del Hecho Punible Precalificado por la Fiscalía, como lo Exige el Numeral 1° del Artículo 250 del COPP, por cuanto en las Actas No Existían Ni la Experticia Botánica Ni un Exámen Técnico de Orientación que Permitiese Identificar la Presunta Sustancia Incautada.

En Segundo Lugar, Alegó que no Existían Motivos Fundados para temer los Peligros de Fuga y de Obstaculización, porque se encuentra claramente señalado el Domicilio del Imputado; así como que tampoco se ha dado por Probado el Daño Causado.

Finalmente Solicitó que se Declare con Lugar el Recurso de Apelación, y se le Otorgue la Libertad Sin Restricciones a su Representado; o en todo Caso una Medida Cautelar Sustitutiva.
Así las cosas; dado el Sustento Legal Invocado, el Tipo de Decisión que se Impugna, se Observa que, como la Decisión fue Emitida en Fecha 30-08-2011, Quedando Notificadas las Partes de Ella (Ver Folio 45), y el Recurso se Ejerció en Fecha 05-09-2011(Ver Folio 47), se Desprende que el Recurso fue Ejercido dentro del Lapso Legal del Artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; y en virtud que el mismo no Encuadra dentro de las Causales de Inadmisibilidad que estatuye el Artículo 437 Ejusdem, esta Instancia Superior Estima que la Apelación aquí Interpuesta es ADMISIBLE, y Así Se Decide.

Adicionalmente, deja establecido esta Corte de Apelaciones que, del Contenido de las Actas Procesales Recibidas en esta Alzada, surgen Elementos Suficientes para Formar Criterio y Emitir una Decisión; no Considerándose Ni Necesaria ni Útil la Realización de una Audiencia Oral, de las que Prevé el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

II. DISPOSITIVA:

Con Fundamento en los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación del Abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, actuando en su carácter de Defensor Público de la Circunscripción del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 29/08/2011, Dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se DECRETÓ MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD Contra el Ciudadano RUBEN JOSÉ FARÍAS GONZÁLEZ, Imputado de Autos, en la Causa que se le sigue por la Presunta Comisión del Delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, Previsto y Sancionado en el Artículo 149, Segundo Aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en Perjuicio de la COLECTIVIDAD.

Publíquese, Regístrese y Decídase en su Oportunidad Legal.

El Juez Presidente-Ponente:


ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ

La Jueza-Superior:


ABOG. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza-Superior:


ABOG. ROSIRIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
El Secretario:


ABOG. LUIS A. BELLORÍN MATA


Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que antecede.
El Secretario:

ABOG. LUÍS A. BELLORÍN MATA







EXP. RP01-R-2011-000209
JMD/fdl.-