EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 28 de noviembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
Exp. RP41-G-2011-000038
En fecha 15 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento demanda contentivo de RECURSO DE NULIDAD, interpuesta por el ciudadano José Edison Cubillos Novoa, colombiano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 81.962.308, en su carácter de Director Gerente, de la Sociedad Mercantil “Distribuidora Las Perlas Colombianas, C.A., asistido por el abogado Juan Carlos Bolívar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 61.472, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº. 04/11, dictado en Fecha 17 de enero de 2011, a través de la cual declaro sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Alexander José García Arcia, antes identificado, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº. GRTI/RNO/DF/2009-3171, de Fecha 02 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Seniat.
En fecha 16 de noviembre de 2011 este Órgano Jurisdiccional le dio entrada al presente expediente el cual quedo registrado bajo el sistema JURIS 2000 con el Nº RP41-G-2011-000038.
DEL ASUNTO PLANTEADO
Alegó el accionante lo siguiente:
Que en fecha 02 de abril de 2009 la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del SENIAT dicto Providencia Administrativa Nº. GRTI/RNO/DF/2009-3171, la cual fue notificada a la Sociedad Mercantil Distribuidora las Perlas Colombianas, C.A. en fecha 08 de abril de 2009, la misma dio origen a la resolución de Imposición de Sanción Nº. GRTI/RNO/DF/3171/2009-07167 de fecha 30 de abril de 2009 y fue notificada en fecha 08 de julio de 2009, puesto que el recurso jerárquico fue declarado sin lugar.
Alega el accionante, que la Administración Tributaria mediante providencia administrativa de fecha 08 de abril de 2009, antes mencionada, autorizo a los ciudadanos José Gregorio Marcano Rincones, cedula de identidad Nº. V.- 5.878.037, y Cesar Augusto Velásquez, cedula de identidad Nº. V.- 5.878.037, que verificaran el cumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto del Valor Agregado, para los periodos de imposición desde Febrero de 2009 a la fecha de la notificación de la Providencia Administrativa y en materia de Impuesto Sobre la Renta para los ejercicios económicos 2007 y 2007 a su representada la Sociedad Mercantil Distribuidora las Perlas Colombianas, C.A. Rif Nº. J-293659434. Alega también que el Acto Administrativo es nulo de nulidad absoluta por incurrir flagrantemente en prohibición expresa de toda Norma Jurídica.
Así mismo alega que la Administración Tributaria insiste en aplicar en aplicar una Resolución de Imposición de Sanción sin tener ningún fundamento legal, donde se demostraron en el Recurso Jerárquico, como prueba, el acta de recepción Nº. SNAT/INTI/GRTI/RNO/DF-VDF/2009/3171-JM-02, notificada en fecha 08 de abril de 2009, en la cual no se hace mención de ninguna irregularidad encontrada durante el proceso de investigación, siendo lo contrario, pues los funcionarios del SENIAT, alegan que el contribuyente entrego todos los recaudos y que los mismos cumplieron con las normativas Legales, mas sin embargo la Administración Tributaria en la Resolución de Sanción Nº. 02550, se dedican a hacer énfasis en conceptos tributarios, desviando la esencia de la defensa que hicieron a su representada Distribuidora las Perlas Colombianas, C.A. Rif Nº. J-293659434.
Que en el recurso Jerárquico se puedo evidenciar ciertas contradicciones asumidas por la Administración Tributaria, para determinar la Resolución de Imposición de Sanción, tales como que dicen en el Ítems Nº. 5 del Acta de Recepción que la contribuyente esta obligada a utilizar Maquina Fiscal, pero se puede evidenciar que la Contribuyente emite Facturas legales, por ende la sanción que quiere imputar por no emitir factura se encuentra errada, ya que no existe evidencia en la Actuación de lo Funcionarios del SENIAT para alegar que la contribuyente no cumple con lo establecido en las Normas Tributarias.
También alega que observa que el Acta de Resolución de Imposición de Sanción, presenta errores de certeza para aplicar la sanción correspondiente, al no indicar cual es el valor de la Unidad Tributaria aplicada. Alega que el Contribuyente si emite facturas a través de su Maquina Fiscal y si posee Talonarios Alternativos la cual se demuestra en el Acta de Recepción Nº. SNAT/INTI/GRTI/GRTI/RNO/VDF/2009/3171-JM-02, puntos Nº. 5 la cual hace mención de la facturación.
Así mismo, el mencionado procedimiento, antes citado, se encuentra viciado por falta de motivación, la misma constituye un elemento esencial para su valides, imprescindible para garantizar el derecho a la defensa del administrado afectada por el contenido del acto. Por todo lo antes expuesto, se le hace evidente al accionante, que dichos actos administrativos no presentan una motivación suficiente y completa lo cual afecta de manera definitiva la esfera jurídica subjetiva de los derechos e intereses de su representa la Sociedad Mercantil Distribuidora las Perlas Colombianas, C.A. Ello en virtud que la inmotivación menoscaba o cercena el derecho a la defensa, pues precisamente es con base en los motivos o fundamentos del acto que el particular puede ejercer su derecho a la defensa.
La Administración Tributaria en mal uso de sus facultades les violo el debido Proceso contenido en la Constitución Bolivariana de Venezuela, al Liquidar Planillas de pagos y pretender cobrar de forma inmediata tales sanciones, vulnerando así el derecho a su defensa. En el Acta de Recepción no pueden existir ambigüedades, pues se estaría presente en la violación del Principio de Certeza, lo cual alega el accionante.
Finalmente y por todo lo antes expuesto por el accionante, es que solicita que se haga una evaluación objetiva de la Actuación de los Funcionarios Fiscales, ya que sus actuaciones no mejoran en nada la recaudación tributaria, ya que no se apegan a la legalidad y seriedad que amerita y que ordene la suspensión del acto requerido por cuanto su ejecución le causaría un grave daño patrimonial a su representada, se sirva a dejar sin efecto en toda y en cada una de sus partes dicha Resolución de Imposición de Sanción SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ-2001-02550.
I
DE LA COMPETENCIA
Dentro de este marco, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse acerca de la competencia de este Órgano Jurisdiccional, para conocer en primer grado de jurisdicción recurso contencioso de nulidad interpuesto contra PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº. 04/11, dictado en Fecha 17 de enero de 2011, a través de la cual declaro sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Alexander José García Arcia, antes identificado, contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº. GRTI/RNO/DF/2009-3171, de Fecha 02 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Seniat., para lo cual observa:
Que el acto administrativo de cual se recurre su nulidad es de carácter meramente tributaria, pues lo que se busca es la nulidad de una providencia administrativa que impuso sanción de multa, al recurrente por incumplimiento de deberes formales. Y así se declara.
En virtud de lo anterior, resulta necesario traer a colación lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Tributario, los cuales establecen lo siguiente:
“Articulo 329: Son competentes para conocer en primera instancia de los procedimiento judiciales establecidos en este Titulo, los Tribunales Superiores de lo Contencioso administrativo (…).”
“Artículo 330: La jurisdicción y competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario se ejercerán en forma excluyente de cualquier otro fuero, por lo que no podrá atribuirse la competencia a otra jurisdicción ni a otros Tribunales de distinta naturaleza."
En las normas antes transcritas se establece que el conocimiento de las causas tributarias, se ejercerán por los Tribunales Superiores Contencioso Tributario, en forma excluyente a otro fuero de competencia.
Conforme a lo antes expuesto, visto que la presente controversia versa sobre la nulidad contra la contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº. 04/11, dictado en Fecha 17 de enero de 2011, a través de la cual declaro sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Alexander José García Arcia, antes identificado, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº. GRTI/RNO/DF/2009-3171, de Fecha 02 de abril de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Seniat, lo cual es de carácter meramente tributario, este Órgano Jurisdiccional declara que los competentes para conocer del presente caso en primer grado de jurisdicción son los Juzgados Superiores Contenciosos Tributarios, razón por la cual, se declara la incompetencia de este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Sucre, para conocer de la presente causa, y declina la competencia en el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al referido Tribunal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA en razón de la materia, para conocer y decidir el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Oriental, con sede en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumana, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar
El Secretario,
Yubrasko Rafael Boadas Moy
En esta misma fecha siendo las 12:01 p.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.
El Secretario,
Yubrasko Rafael Boadas Moy
Expediente: RP41-G-2011-000038
SJVES/yb/ag
L.S. Jueza (fdo) Silvia J Espinoza Salazar. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. Publicada en su fecha 28 de Noviembre de 2011
a las 12:01 p.m. La Secretaria (fdo) Yailenys Acosta Núñez. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011) Años 201° y 152°.
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