REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 05 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: TI1(TP1-4275-08)
PARTES SOLICITANTES: JESUS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ Y FRANCIS APOLONIA CORDOVA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS .
TIPO: SENTENCIA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo del escrito de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrito por los ciudadanos JESUS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ Y FRANCIS APOLONIA CORDOVA mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V. 15.633.067 y V. 14.126.363, respectivamente, domiciliados en la Calle Cruz Roja S/N y en La Urb La Llanada Sector 03 Vereda 34 N° 03 Cumaná, debidamente asistidos por la Abg Maria Castañeda, inscrita en el IPSA bajo el N° 107574, alegando que en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil uno (2001), contrajeron matrimonio por la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre, que de dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar la Separación legal de Cuerpos.
Ahora bien este Tribunal observa:
Mediante auto de fecha treinta (30) de octubre de dos mil ocho (2008), se decretó la Separación de Cuerpos presentado de los ciudadanos JESUS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ Y FRANCIS APOLONIA CORDOVA mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V. 15.633.067 y V. 14.126.363, respectivamente.
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), comparece el ciudadano JESUS MARVAL, debidamente asistido por la Abg Maria Castañeda, inscrita en el IPSA bajo el N° 107574, en la cual solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por el extinto Tribunal de Protección, previa notificación de cónyuge. En este misma fecha se acordó la notificación de la ciudadana FRANCIS APOLONIA CORDOVA
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos JESUS RAFAEL MARVAL GUTIERREZ Y FRANCIS APOLONIA CORDOVA mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V. 15.633.067 y V. 14.126.363, respectivamente, domiciliados en la Calle Cruz Roja S/N y en La Urb La Llanada Sector 03 Vereda 34 N° 03 Cumaná, debidamente asistidos por la Abg Maria Castañeda, inscrita en el IPSA bajo el N° 107574, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil uno (2001), contrajeron matrimonio por la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre del Estado Sucre y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
Primero : La Patria Potestad, conforme a la Ley, ambos padres la ejercerán conjuntamente.
Segundo: La Responsabilidad de Crianza de los hijos, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre ciudadana FRANCIS APOLONIA CORDOVA.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto sin perjuicio de las acciones que puedan tomar cada uno de los cónyuges cuando en opinión de uno de ellos se vea afectado el interés superior del niño.
Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a depositar en una cuenta de ahorros aperturada a el efecto la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.00) MENSUALES, y la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450.00) de Bonificación de Fin de Año.
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 de la mañana.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, al cinco (05) días del mes de noviembre del año 2011. 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
SECRETARIA
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