REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO:TI1(TP1-4574-09)
SOLICITANTE: VALENTIN JOSE ANTON RIVERO y MARBELYS DEL CARMEN GUARDIA ZERPA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), se recibió del extinto Tribunal de Protección de la Sala N° 01, la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: VALENTIN JOSE ANTON RIVERO y MARBELYS DEL CARMEN GUARDIA ZERPA., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 15.935.805 y V- 18.775.525 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Monte Piedad Caiguire Cumaná y la segunda de los nombrados en la Calle García N° 140 Cumaná, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Orlando Velásquez inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.302, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos VALENTIN JOSE ANTON RIVERO y MARBELYS DEL CARMEN GUARDIA ZERPA., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 15.935.805 y V- 18.775.525, respectivamente consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha quince (15) de mayo de 2009, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la citación del Ministerio Público, quien dentro de su lapso emitió su opinión.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos VALENTIN JOSE ANTON RIVERO y MARBELYS DEL CARMEN GUARDIA ZERPA., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 15.935.805 y V- 18.775.525 respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Monte Piedad Caiguire Cumaná y la segunda de los nombrados en la Calle García N° 140 Cumaná, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Orlando Velásquez inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.302. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil uno (2001), por ante la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo: nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: VALENTIN JOSE ANTON RIVERO y MARBELYS DEL CARMEN GUARDIA ZERPA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del adolescente de auto, será ejercida por la madre: MARBELYS DEL CARMEN GUARDIA ZERPA

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no afecte la escolaridad y las horas de descanso de su hijo; igualmente el padre podrá llevarse el niño a vacacionar así como llevarlo a casa de sus abuelos paternos.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre contribuirá con la cantidad de CIEN BOLIVARES MENSUALES (Bs.100,00), así mismo el padre coadyuvara con la madre en cualquier otro gasto que pueda ocasionarse, tales como medicinas, aguinaldos y juguetes en navidad, vestido. Así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná , a los veintiún (21) día del mes de noviembre del año dos mil once (2011).
EL JUEZ


Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
Secretaria

Siendo las 11.30 de la mañana se publico la presente sentencia.-

Secretaria

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