REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 21 de noviembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO:TI1(TP1-4497-09)
SOLICITANTE: JESUS ALBERTO MARTINEZ JIMENEZ y ANALIA JOSE RAMIREZ FUENTES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
TIPO DE SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha treinta (30) de septiembre del año dos mil diez (2010), se recibió del extinto Tribunal de Protección de la Sala N° 01, la presente solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: JESUS ALBERTO MARTINEZ JIMENEZ y ANALIA JOSE RAMIREZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 15.369.631 y V- 16.313.599 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb Rómulo Gallegos Calle 24 N° 181 Cumaná y la segunda de los nombrados en la Urb Villa Ayacucho Sector Sabilar N° 10 Cumaná, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Orlando Velásquez inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.302, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil dos (2002), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Estado Sucre y que de su unión procrearon una (02) hija que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifiestan los solicitantes que se separaron desde de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos JESUS ALBERTO MARTINEZ JIMENEZ y ANALIA JOSE RAMIREZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 15.369.631 y V- 16.313.599, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de la acta de nacimiento de su hija, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha quince (15) de mayo de 2009, este Tribunal admitió la demanda, y ordenó la citación del Ministerio Público, quien dentro de su lapso emitió su opinión.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JESUS ALBERTO MARTINEZ JIMENEZ y ANALIA JOSE RAMIREZ FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V. 15.369.631 y V- 16.313.599 respectivamente, domiciliados el primero en la Urb Rómulo Gallegos Calle 24 N° 181 Cumaná y la segunda de los nombrados en la Urb Villa Ayacucho Sector Sabilar N° 10 Cumaná, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Orlando Velásquez inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 32.302. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil dos (2002), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Estado Sucre.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija: nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: JESUS ALBERTO MARTINEZ JIMENEZ y ANALIA JOSE RAMIREZ FUENTES.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la custodia del adolescente de auto, será ejercida por la madre: ANALIA JOSE RAMIREZ FUENTES.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de visitas amplio, podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades y año nuevo, cuando las navidades sean pasadas con el padre, el año nuevo y reyes serán pasados con la madre, asi de manera sucesiva, a semana santa y carnavales, cuando pase la semana santa con la madre el carnaval será pasado con el padre, de manera alterna año tras año. El día del padre con el padre y el día de la madre lo pasara con la madre. El cumpleaños ambos padres lo celebrar alternativamente con ella, pudiendo el otro progenitor asistir. Las vacaciones escolares se dividirán por mitad. La primera mitad con el padre y la segunda con la madre.
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre contribuirá con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.200,00), así mismo el padre se compromete a proveer a su hija de todo lo referente a medicinas, medico, cultura, calzado, vestido, útiles escolares, educación deporte y recreación.. Así se decide.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) día del mes de noviembre del año dos mil once (2011).
EL JUEZ
Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ.
Secretaria
Siendo las 10.00 de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
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