REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN FUNCION DE TRANSICION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
200° Y 151

ASUNTO: JJ1-0156-(TP2-6079-10)-11

DEMANDANTE: MILARYS LUISA BENITEZ RONDON, titular de la cedula de identidad n°: 5.075.356, domiciliada en la urb. Bebedero IV, bloque 10, piso 1, n° 05, Cumana Estado Sucre Estado sucre, asistida por la Abg. DENISSE TOVAR, ipsa n°: 91.174.-

DEMANDADOS: CARLOS EDUARDO GONZALEZ BENITEZ, FRANCYS DESIRE DEL VALLE GONZALEZ BENITEZ, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ EVARISTO y FRANK JESUS GONZALEZ ANDRADE titulares de las cedulas de identidad nros: 19.239.724, 20.994.957,19.345.586 y domiciliados la urb. Bebedero IV, bloque 10, piso 1, n° 05 en Cumana, Estado Sucre; en la urb. La Trinidad, vereda B6, n° 5, Cumana, Estado Sucre y en la Urb. Cumanagoto I, vereda C, n° 21, Cumana Estado Sucre.-

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO

En fecha 15 de Abril del año 2010, compareció por ante la sala del Tribunal de protección de niños, Niñas y adolescentes la ciudadana MILARYS LUISA BENITEZ RONDON, titular de la cedula de identidad n°: 5.075.356, domiciliada en la urb. Bebedero IV, bloque 10, piso 1, n° 05, Cumana Estado Sucre Estado sucre, asistida por la Abg. DENISSE TOVAR, ipsa n°: 91.174 interpuso demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, con el De Cujus FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GOMEZ quien era venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° 8.436.450, quién falleció en fecha 21 de Febrero del año 2010, en la ciudad, de Cumana del Estado Sucre, contra los ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZALEZ BENITEZ, FRANCYS DESIRE DEL VALLE GONZALEZ BENITEZ, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ EVARISTO y FRANK JESUS GONZALEZ ANDRADE titulares de las cedulas de identidad nros: 19.239.724, 20.994.957,19.345.586 y domiciliados la urb. Bebedero IV, bloque 10, piso 1, n° 05 en Cumana, Estado Sucre; en la urb. La Trinidad, vereda B6, n° 5, Cumana, Estado Sucre y en la Urb. Cumanagoto I, vereda C, n° 21,






Cumana Estado Sucre. Alega la actora que a partir del 10 de noviembre de1.989, inició una relación concubinaria con el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GOMEZ que estuvieron domiciliados como pareja estable en la urb. Bebedero IV, bloque 10, piso 1, n° 05Cumana Estado Sucre. Que esa relación concubinaria la mantuvieron por más de veintiún años (21) años, hasta la fecha de su fallecimiento, conviviendo ambos como marido y mujer tal como si fuera un matrimonio, unión esta que se desarrolló en forma ininterrumpida, pública, notoria y estable entre familiares, relaciones sociales, amigos y vecinos y que de la unión concubinaria procrearon dos hijos CARLOS EDUARDO GONZALEZ BENITEZ, FRANCYS DESIRE DEL VALLE GONZALEZ BENITEZ , el primero nació en fecha 22 de Agosto de 1989 y la segunda nació en fecha 22 de Septiembre de 1992.

En fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil once (2011), fue admitida la demanda, se ordeno las citaciones de los demandados, la notificación del Fiscal Cuarto del ministerio Publico.-

En fecha, veinticinco (25) de Mayo de dos mil once (2011), día fijado para la celebración de la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparencia de la demandante y de los demandados, como de de la defensora ad littem, por los terceros.-

En fecha doce (12) de Julio de dos mil once (2011), comparece la defensora ad litem, en su oportunidad para contestar la demanda, manifiesta que hasta esta fecha n o ha logrado localizar ningún otro posible heredero y por cuanto existe pruebas fundadas que demuestran la unión concubinaria y conviene con todos los pedimentos solicitados.-

En fecha trece (13) de Julio de dos mil once (2011), comparecen los demandados ya identificados, asistidos por el abg. LEONARDO AMUNDARAIN, ipsa n° 27.650, presentan un escrito en donde convienen en todo y cada uno de los términos de la presente demanda.-

En fecha dieciséis (16) de Septiembre de dos mil once (2011), dia fijado par la audiencia preeliminar de sustanciación, ya que la causa fue repuesta al estado de las notificaciones de los demandados, se deja constancia de la comparecencia de la demandante y su abogada asistente, ya identificados, los demandados y su abogado Abogado asistente, como, la defensora ad litem, todas ya identificados en este asunto.-







En fecha treinta y uno (31) de Octubre de dos mil once (2011), día fijado par la celebración de la audiencia, oral, publica y contradictoria de juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la demandante ciudadana MILARYS BENITEZ asistida por la Abogada DENISSE TOVAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº:91.174 y la comparecencia de los demandados CARLOS EDUARDO GONZALEZ BENITEZ, FRANCYS DESIRE DEL VALLE GONZALEZ BENITEZ, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ EVARISTO y FRANK JESUS GONZALEZ ANDRADE, este ultimo representado por su madre DONAIDA ANDRADE, todos asistidos por el Abg. LEONARDO AMUNDARAIN.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral, pública y contradictoria de juicio, el Tribunal informa que publicara la sentencia dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.


Admitida la presente causa se cumplió con todos los trámites procedímentales, en consecuencia el Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones: La presente demanda esta referida a la declaración del estado civil de la parte actora, regulado en el ordinal 2 del artículo número 507 del Código Civil. Vale decir, el concubinato, el cual es concebido como el conjunto de condiciones o cualidades de la persona que produce consecuencias jurídicas y que se refieren a su posición dentro de una comunidad política, a su posición dentro de una familia y a la persona en si misma, independientemente de sus relaciones con los demás.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege las uniones estables de hecho, que reúnan los requisitos establecidos en la Ley.

Ahora bien, en relación a las Pruebas Documentales, considera quien aquí juzga que las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos CARLOS EDUARDO GONZALEZ BENITEZ, FRANCYS DESIRE DEL VALLE GONZALEZ BENITEZ, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ EVARISTO y FRANK JESUS GONZALEZ ANDRADE titulares de las cedulas de identidad nros: 19.239.724, 20.994.957,19.345.586 incorporadas al proceso sólo demuestran la filiación con el De Cujus FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GOMEZ y por ende su cualidad de partes en el presente procedimiento; la Acta de Defunción del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GOMEZ , sólo demuestra su fallecimiento, hecho no discutible por no formar parte del asunto controvertido, concubinato, carnet de servicios médicos de corpolec, titulo de propiedad de vehiculo y de vivienda, en la audiencia preeliminar de juicio se le otorgo derecho de palabra a las partes , a la representación Fiscal del ministerio publico y a la defensora ad litem, todos manifestaron y consideraban que lo solicitado por la demandante era obvio y estaban de acuerdo con ello.-







Por los motivos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR de acción Mero Declarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana MILARYS BENITEZ, ya identificada, por haberse demostrado la relación concubinaria con el De Cujus FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GOMEZ , en consecuencia la ciudadana MILARYS BENITEZ fue concubina del De Cujus FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GOMEZ desde el 12 de Abril de 1989 hasta el fallecimiento del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GOMEZ y es acreedora de todos los derechos inherentes al matrimonio, específicamente le corresponde el cincuenta por ciento (50%) de las gananciales concubinarios, fomentadas en el lapso comprendido desde el 12 de Abril de 1989 hasta el 21 de Febrero del año 2010 y asimismo la cuota hereditaria como heredera legítima del De Cujus FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ GOMEZ todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese y publíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil once. 201° y 152°.
JUEZ DE JUICIO.
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE R.
La Secretaria,

ABG. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se publicó, se consignó siendo las 09:41 a.m.


ExP. N° JJ1- 0156(TP2-6079-10)-11
PARTES. MILARYS BENITEZ Y OTROS.-
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA.
DEFINITIVA
JSSR.