REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 01 de noviembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: TI1(TP1-4991-10)
PARTES SOLICITANTES: MARIA FERNANDA SILVA PEREZ Y EMILIO JOSE RIVEROS ARZUZA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
TIPO: SENTENCIA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo del escrito de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes suscrito por los ciudadanos MARIA FERNANDA SILVA PEREZ Y EMILIO JOSE RIVEROS ARZUZA, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V.18.359.487 y . V. 17.441.445, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la Urb El Bosque, Calle Las Trinitarias Manzana “C” N° 07 Cumaná Estado Sucre, y el segundo de los nombrados en la URb Bella Vista Calle Soublette N° 01 Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abg Miguel Acuña, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.665, alegando que en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil nueve (2009), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Turístico El Morro del Estado Anzoátegui, que de dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar la Separación legal de Cuerpos y Bienes.

Ahora bien este Tribunal observa:

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010), se decretó la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos MARIA FERNANDA SILVA PEREZ Y EMILIO JOSE RIVEROS ARZUZA, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V. V.18.359.487 y . V. 17.441.445, respectivamente.

Mediante escrito presentado en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011), comparecen los ciudadanos MARIA FERNANDA SILVA PEREZ Y EMILIO JOSE RIVEROS ARZUZA, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V. V.18.359.487 y . V. 17.441.445, debidamente asistidos por el Abg Miguel Acuña, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.665, en la cual solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes que fuese decretada por el extinto Tribunal de Protección.

Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establecen los artículos 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIA FERNANDA SILVA PEREZ Y EMILIO JOSE RIVEROS ARZUZA, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V. 18.359.487 y . V. 17.441.445, respectivamente, domiciliados la primera de los nombrados en la Urb El Bosque, Calle Las Trinitarias Manzana “C” N° 07 Cumaná Estado Sucre, y el segundo de los nombrados en la Urb Bella Vista Calle Soublette N° 01 Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abg Miguel Acuña, inscrito en el IPSA bajo el N° 39.665, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil nueve (2009), contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Turístico El Morro del Estado Anzoátegui, y así se establece.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:

Primero : La Patria Potestad, conforme a la Ley, ambos padres la ejercerán conjuntamente.

Segundo: La Responsabilidad de Crianza de los hijos, comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia será ejercida por la madre ciudadana MARIA FERNANDA SILVA PEREZ.

Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo en la residencia donde la madre fije su residencia, las veces que considere conveniente, dentro de un horario comprendido entre las 8:00 de la mañana y 6:00 de la tarde dado a su corta edad. En cuanto a las vacaciones escolares, carnavales, semana santa, diciembre y fin de año, serán alternas, decidiendo ambos padres de manera consensual lo mas conveniente para el niño.

Cuarto: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500.00) MENSUALES, los cuales pagará en partidas quincenales, debiendo realizar los ajustes necesarios de acuerdo a la inflación del país. Así mismo se establece una Bonificación Única de MIL BOLIVARES (Bs.1000.00) la cual deberá entregar los primeros días del mes de noviembre, ello a los fines de cubrir los gastos propios de la navidad y fin de año.

Ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de medicinas, vestidos y calzados de su hijo y en cuanto el niño este en edad escolar ambos padres sufragarán proporcionalmente y por mitad los gasto de colegio y útiles escolares. Así se decide.

Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.


La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 de la mañana.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, al primer (1°) día del mes de noviembre del año 2011. 201° años de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
SECRETARIA



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