REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Vista el acta de fecha 09-11-2011, que riela al folio veinticuatro (24) del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia preliminar en su fase de mediación, en la cual los ciudadanos AUDREY LILIANA MARIN y FERNANDO VALENTIN ALPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.383.513 y V-8.645.054, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada Maria Eugenia Graziani, celebraron mediación por obligación de manutención, en beneficio de sus hijos, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegando al siguiente acuerdo:
La Obligación de Manutención por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTE (Bs. 500,oo), que son entregado a la madre la ciudadana MARIN AUDREY LILIANA. Por bonificación de fin de año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. 2.000,00) por concepto de juguete Navideño el padre pasará la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) El padre cubrirá el diario de los hijos. Por concepto de Útiles Escolares los hijos lo gozan por el patrono. Por concepto de Uniforme e Inscripción el padre cubrirá los gastos de Andrea Valentina y la madre cubrirán los gastos de Andrés David. Por concepto de Medicina, Medicina y Hospitalización lo cubre la Contraloría en relación a los gastos de medicina deben ser rembolsado por la Contraloría a favor de la madre. Ambas partes solicitan que se libre oficio al patrono para hacer los descuentos y solicitan que se homologue el acuerdo celebrado entre ellos.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Revisión de obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos AUDREY LILIANA MARIN y FERNANDO VALENTIN ALPINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.383.513 y V-8.645.054, respectivamente.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese,
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal
Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZA
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.
La Secretaria
MEG/yulimar
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
(AUTOCOMPOSICION PROCESAL)
ASUNTO: JMS1-4339-11
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMADANTE: AUDREY LILIANA MARIN
DEMANDADO: FERNANDO VALENTIN ALPINO.
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