REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-2320-11
PARTE SOLICITANTES: HENRY JOSÉ GUEVARA CÓRDOVA y KLEIDY DEL VALLE BETANCOURT GUERRA
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 02 de noviembre de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos HENRY JOSÉ GUEVARA CÓRDOVA y KLEIDY DEL VALLE BETANCOURT GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.463.522 y V-14.284.363 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Maturincito, casa Nº 11, Cumanacoa, Municipio Montes y la segunda en La Manga Nueva, segunda calle, casa 13-B, Cumanacoa, Municipio Montes, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ROSMIRA AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.421. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Consejo Municipal del Municipio Montes, Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en La Manga Nueva, segunda calle, casa 13-B, Cumanacoa, Municipio Montes, que de su unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el 23 del mes de marzo de 2005, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: HENRY JOSÉ GUEVARA CÓRDOVA y KLEIDY DEL VALLE BETANCOURT GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.463.522 y V-14.284.363 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de los adolescentes y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dos (02.) de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos los ciudadanos HENRY JOSÉ GUEVARA CÓRDOVA y KLEIDY DEL VALLE BETANCOURT GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.463.522 y V-14.284.363 respectivamente, domiciliados el primero en la calle Maturincito, casa Nº 11, Cumanacoa, Municipio Montes y la segunda en La Manga Nueva, segunda calle, casa 13-B, Cumanacoa, Municipio Montes. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha veintidós (22) de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), por ante el Consejo Municipal del Municipio Montes, Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de los adolescentes y niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16), trece (13) y doce (12) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: HENRY JOSÉ GUEVARA CÓRDOVA y KLEIDY DEL VALLE BETANCOURT GUERRA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana KLEIDY DEL VALLE BETANCOURT GUERRA.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Será amplio, conforme el padre mantendrá relaciones personales y contacto directo con sus hijos en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa las labores escolares y las actividades escolares, en comunicación con el progenitor.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: Como cuota mensual: el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. En cuanto al inicio del año escolar: los progenitores se comprometen a comprar y suministrar oportunamente los útiles, textos y uniformes escolares y asumir los gastos de inscripción o matrícula. En cuanto a los gastos de la época decembrina: los progenitores se comprometen a comprar y suministrar el vestuario, calzado y regalo necesarios para esta época y a velar por el derecho a un nivel de vida adecuado de sus hijos en todo momento. Los gastos de salud (médicos, medicinas, tratamientos) serán compartidos.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, ocho (08) del mes noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria

MEG/luisa