REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-S-2312-11
PARTE SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO COVA GONZÁLEZ e YSBETH DEL CARMEN BOADA VÁSQUEZ
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil.

En fecha 31 de octubre de 2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos CARLOS ALBERTO COVA GONZÁLEZ e YSBETH DEL CARMEN BOADA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.665.877 y V-12.658.599 respectivamente, domiciliados el primero en el sector El Castillo, casa s/n.,, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre y la segunda en el Barrio Ensal, vereda 08, casa Nº 10, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PEDRO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.779,. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha dieciséis (16) de octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, fijaron su domicilio conyugal en el Sector el Castillo, casa s/n., Araya, Estado Sucre, que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de noviembre de 2003, es decir, desde hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: CARLOS ALBERTO COVA GONZÁLEZ e YSBETH DEL CARMEN BOADA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.665.877 y V-12.658.599 respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de la adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.

Mediante auto de fecha dos (02.) de noviembre de 2011, este Tribunal admitió la solicitud del presente asunto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos los ciudadanos CARLOS ALBERTO COVA GONZÁLEZ e YSBETH DEL CARMEN BOADA VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.665.877 y V-12.658.599 respectivamente, domiciliados el primero en el sector El Castillo, casa s/n.,, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre y la segunda en el Barrio Ensal, vereda 08, casa Nº 10, Araya, Municipio Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre. En consecuencia se DECLARA DISUELTO EL
VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos en fecha dieciséis (16) de octubre del año mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones
Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarios al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de la adolescente y niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y nueve (09) años de edad respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: CARLOS ALBERTO COVA GONZÁLEZ e YSBETH DEL CARMEN BOADA VÁSQUEZ.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres y la Custodia será ejercida por la progenitora ciudadana YSBETH DEL CARMEN BOADA VÁSQUEZ.

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre tendrá un régimen de convivencia amplia y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas siempre y cuando no interrumpa las labores estudiantiles de nuestros hijos.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a cubrir todas las necesidades de sus hijos como lo es: vestido, alimentación medicinas, útiles escolares etc. Para tal efecto se fija una Obligación de manutención equivalente SESICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensual, así mismo el TREINTA POR CIENTO (30%) del Bono Vacacional, y el TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos, los cuales serán depositados en el Banco de Venezuela en la cuenta 01020604970100003601.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná, ocho (08) del mes noviembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GARZIANI L.
La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-
La secretaria





MEG/luisa.