REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.

Cumanà, 08 de noviembre de 2011.
201º y 152º



ASUNTO: JMS1-S-2305-11
SOLICITANTE: ZENAIDA BAUTISTA VALLENILLA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisada la ratificación de la solicitud de Autorización Judicial, presentada por la ciudadana ZENAIDA BAUTISTA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.600.974, domiciliada en San Ramón, Casa S/N, Vía Principal, Municipio Ribero del Estado Sucre, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana ZENAIDA BAUTISTA VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.600.974, domiciliada en San Ramón, Casa S/N, Vía Principal, Municipio Ribero del Estado Sucre, para que pueda Tramitar ante entes públicos y privados todo cuanto beneficio le pueda corresponder a sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) y dieciséis (16) años de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 27.079.868 y 25.996.964, en virtud de la muerte del padre de éstos ciudadano ELIAS RAFAEL CASTILLO (d), quien era titular de la cédula de identidad Nro. 6.571.932, cuotas partes estas que deberán ser remitidas a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cheque de gerencia con las cantidades que le correspondan a los referidos adolescentes, que serán depositadas en una cuenta de ahorro que se le ordenará abrir en su debida oportunidad, para lo cual se le expedirá la correspondiente autorización.

La presente decisión debe tenerse como autorización suficiente sin ningún otro tramite para los efectos.- Así mismo se acuerda la expedición de seis (06) ejemplares de las resultas solicitadas.

La presente decisión se dicto dentro del lapso de Ley

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y así mismo se acuerda la publicación en la pagina Web del Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumanà, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año Dos Mil Once (2011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

La Secretaria



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:44 a.m.


La Secretaria





MEG/mjgc

MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES