REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN
Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.

ASUNTO: JMS1-2314-11
PARTE SOLICITANTE HUMBERTO LUIS RIVAS Y HERLINA DEL VALLE CASTELLAR CHIRINOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL

En fecha 31-10-2011, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos HUMBERTO LUIS RIVAS Y HERLINA DEL VALLE CASTELLAR CHIRINOS, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.643.441 y 11.829.642 , respectivamente, debidamente asistidos por la abogada. SONIA SERRANO , inscrita en el IPSA bajo el Nº. 147.663, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Primero de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro 1.994 por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre y que establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Brasil , sector 02, vereda 50, casa Nº 12 Cumanà Estado Sucre y que de su unión procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), Catorce (14) , nueve (09) , siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente , y que se encuentran separados desde el mes agosto del año 2006 es decir hace más de cinco (5) años.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos HUMBERTO LUIS RIVAS Y HERLINA DEL VALLE CASTELLAR CHIRINOS, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copias de las actas de nacimiento de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), Catorce (14) , nueve (09) , siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente , documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha 02 de noviembre del 2011, este Tribunal admitió la demanda.-. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos, ciudadanos HUMBERTO LUIS RIVAS Y HERLINA DEL VALLE CASTELLAR CHIRINOS, Venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.643.441 y 11.829.642 En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos el Primero de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro 1.994 por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre .En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15), Catorce (14) , nueve (09) , siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente , se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: HUMBERTO LUIS RIVAS Y HERLINA DEL VALLE CASTELLAR CHIRINOS.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA : Será ejercida por ambos padres ciudadanos. HUMBERTO LUIS RIVAS Y HERLINA DEL VALLE CASTELLAR CHIRINOS, y la custodia la ejercerá la madre ciudadana. HERLINA DEL VALLE CASTELLAR CHIRINOS.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR : El padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, será pasada con el padre, año nuevo y los Reyes serán pasados con la madre, alternativamente, .La semana santa y el carnaval, cuando la semana santa lo pasen con el padre , el carnaval lo pasaran con la madre , ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre. El día de la madre lo pasaran con la madre .El día de sus cumpleaños lo pasaran al lado de la madre y su padre podrá asistir a la reunión que se celebre en esa ocasión .En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por la mitad, la primera mitad será pasada con la madre y la segunda mitad será pasada con el padre .-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION : El padre se compromete a suministrarle a sus hijos por concepto de obligación de manutención , la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales , además se compromete a prever a sus hijos de todo lo referente a medicina, calzado, ropa y útiles escolares, el mismo ha venido cumpliendo con la obligación desde el momento de su separación .-
Liquídese a la Comunidad Conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes. La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumanà , a los ocho días del mes de noviembre del año Dos Mil once (2011). 201° Años de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA



Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



La Secretaria,

En el día de hoy se publicó la anterior decisión.-



La secretaria
MEG/yulay