REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Sucre. Sede Cumaná.

Cumanà, 30 de noviembre del 2011
201º y 152º


ASUNTO Nº:JMS1 2434-11
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SOLICITANTES: LUIS CARLOS MONTES Y DANA JOSEFINA CALLES ROJAS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentado por la Ciudadana. GEORFRELY JOSE MARQUEZ MARVAL , Abogada ., inscrita en el IPSA , bajo el Nº 108.380, en su carácter de Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre , por la Fundaciòn Regional Sucre “El Niño Simon “ Circunscripción Judicial del Estado Sucre contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos : LUIS CARLOS MONTES Y DANA JOSEFINA CALLES ROJAS, venezolanos, mayores de edad, con domicilio ambos en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 11.825..628 y 16.818,214, respectivamente, en relación HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad , suscrito en fecha 16-11-2011, por ante ese despacho; se Admite la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR ,Se establece de la siguiente manera: El padre tendrá un régimen de convivencia abierto y los fines de semanas alternados además establecen de mutuo acuerdo compartir el periodo vacacional, vacaciones decembrinos, semana santa y carnaval en la misma cantidad de días ambos padres . En este acto la madre de los niños, ciudadana: DANA JOSEFINA CALLES ROJAS, está de acuerdo con dicho convenio. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná a los treinta días del mes de Noviembre del año 2011. 201º Años de la Independencia y 152º de la Federación.-.-
LA JUEZA

DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.



LA SECRETARIA
MEG/yulay