REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 30 de noviembre de 2011.
201º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-2433-11
PARTES: MIGUEL EDUARDO VALDEZ y
KARELYS DANIELA RENGEL GOMEZ

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE, FUNDACION REGIONAL SUCRE “EL NIÑO SIMON” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) meses de nacido.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 28-11-2011, solicitud de homologación presentado POR LA DEFENSORIA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SUCRE, FUNDACION REGIONAL SUCRE “EL NIÑO SIMON” DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MIGUEL EDUARDO VALDEZ y KARELYS DANIELA RENGEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.418.785 y 23.346.355, domiciliado el primero en el Barrio Las Parcelas, Casa Nro. 105, Cumanà, Estado Sucre y la segunda en el Pui Pui, Cumanà, Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) meses de nacido, suscrito en fecha 21-11-2011, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El padre ciudadano MIGUEL EDUARDO VALDEZ, acepta el règimen de convivencia familiar abierto y los fines de semana alternados, además los padres establecen de mutuo acuerdo compartir los periodos vacacionales, vacaciones decembrinas, semana santa y carnaval en la misma cantidad de días para ambos padres, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanà a los treinta (30) días del mes de diciembre del año Dos Mil Once (2011).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 12:30 p.m.



La Secretaria




MEG/mjgc
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR